SAN, 31 de Marzo de 2008
Ponente | FELISA ATIENZA RODRIGUEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2008:3096 |
Número de Recurso | 658/2004 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Secretaría de Dª. MARÍA LUISA HERNÁNDEZ ABASCAL
SENTENCIA Nº:
Fecha de Deliberación:
Fecha Sentencia:
Núm. de Recurso:
Tipo de Recurso:
Núm. Registro General:
Materia Recurso:
Recursos Acumulados:
Fecha Casación:
Ponente Ilma. Sra. :
Demandante:
Procurador:
Letrado:
Demandado:
Codemandado:
Abogado Del Estado
Resolución de la Sentencia:
07/02/2008
31/03/2008
0000658/2004
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
03924/2004
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
UNION DE SERVICIOS ECONOMICOS, S.L. Y R-52 GESTION, S.L.
D. ADOLFO MORALES HERNANDEZ SANJUAN
TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia:
No se ha producido caducidad ni prescripción. Doctrina del Tribunal Supremo. No concurren las circunstancias para aplicar el
régimen especial de fusiones y escisiones previsto en la Ley 43/1995 a la escisión practicada. Inexistencia de las irregularidades
denunciadas.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección SEGUNDA
Núm. de Recurso:
Tipo de Recurso:
Núm. Registro General:
Demandante:
Procurador:
Demandado:
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:
0000658/2004
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
03924/2004
UNION DE SERVICIOS ECONOMICOS, S.L. Y R-52 GESTION, S.L.
D. ADOLFO MORALES HERNANDEZ SANJUAN
TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº:
Ilmos/as. Sres/Sras.:
Presidente:
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
D. JOAQUÍN HUELIN MARTÍNEZ DE VELASCO
Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
D. FRANCISCO JOSÉ NAVARRO SANCHIS
Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 658/2004 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ADOLFO MORALES HERNANDEZ SANJUAN en nombre y representación
de la entidad UNION DE SERVICIOS ECONOMICOS, S.L. y R-52 GESTION, S.L. frente a la Administración General del Estado,
representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en
materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma.
Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.
La parte indicada interpuso, con fecha de 20/7/2004 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 15/12/2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2/2/2005 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Mediante providencia de esta Sala de fecha 31/1/2008, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 7/2/2008 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de las entidades UNION DE SERVICIOS ECONOMICOS S.L. y R-52 GESTION S.L., la desestimación presunta y posteriormente resolución expresa del Tribunal Económico Administrativo Central de 1 de junio de 2006, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por las referidas entidades como sucesoras de Unión de Servicios Económicos S.L. contra la liquidación practicada por la Delegación de Inspección de Barcelona de fecha 3 de julio de 2003, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998 y cuantía de 378.674,45 €. El importe de la cuota regularizada asciende a 304.249,92 €.
Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en un acta de disconformidad que el 11 de abril de 2003, los servicios de la Dependencia de Inspección de Barcelona incoaron a la recurrente, acompañando el preceptivo informe ampliatorio, en el que se hacía constar lo siguiente:
-
) En el curso de las actuaciones de carácter parcial desarrolladas no se ha procedido al examen de la contabilidad del sujeto pasivo, examinándose otra documentación, alguna de ella de carácter contable, como el Balance de escisión.
-
) La fecha de inicio de las actuaciones fue el 25 de junio de 2002. Las actuaciones fueron iniciadas mediante comunicaciones notificadas a UNION DE SERVICIOS ECONOMICOS, S.L. en fecha 25 de junio de 2002, y a R-52 GESTION, S.L. en fecha 27 de junio de 2002.
En las comunicaciones de inicio se indica que las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial, limitándose a la comprobación de las aportaciones de activos y canje de valores previsto en el Capítulo VIII de la Ley 43/1995. Puesto que el sujeto pasivo fue objeto de escisión total con extinción de su responsabilidad jurídica, la comunicación se dirige a las sociedades beneficiarias, en su calidad de sucesoras en los derechos y obligaciones de la escindida.
A los efectos de plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 13 días, por retraso en la aportación de la documentación por el contribuyente.
-
) De las actuaciones practicadas resulta que:
A- Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras el sujeto pasivo Unión de Servicios Económicos (NIF B08878068) no había presentado declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1998. La fecha de la retroacción contable de la escisión fue el 1 de enero de 1998, presentando declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades las beneficiarias.
La regularización propuesta en el acta se ha de practicar respecto a la sociedad escindida.
B- El 28 de abril de 1998, la Junta General de la sociedad UNION DE SERVICIOS ECONOMICOS S.L. (B08878068) acordó proceder a la escisión total.
En escrito de fecha 18 de junio de 1998 dirigido a la Delegación de la AEAT de Barcelona se comunicó la opción de las sociedades implicadas por el régimen especial previsto en el Capítulo VIII, Título VIII de la Ley 43/1995.
La sociedad UNION DE SERVICIOS ECONOMICOS S.L. se escindió totalmente con división de su patrimonio en dos partes, cada una traspasada en bloque a las sociedades de nueva constitución: Unión de Servicios Económicos S.L. y R-50 Gestión S.L. A los dos socios de la sociedad escindida, D. Serafin y D. Jose Ignacio se les adjudican las siguientes participaciones en las sociedades beneficiarias:
A D. Serafin se le canjean sus 3.086 participaciones de la escindida por 3.086 participaciones de la beneficiaria Unión de Servicios Económicos.
A D. Jose Ignacio se le canjean sus 1.094 participaciones de la escindida por 1.094 participaciones de la beneficiaria R-52 Gestión.
Todo ello sobre la base del Balance de Unión de Servicios Económicos de 31 de diciembre de 1997.
C- Según los datos obtenidos, UNISEREC (beneficiaria) tiene los mismos trabajadores que la escindida, y la misma actividad declarada. En cuanto a R-52, no constan perceptores de rendimientos del trabajo. Los clientes de UNISEREC (escindida) hasta 1997, pasan a serlo de UNISEREC (beneficiaria) desde 1998. En cuanto a R-52, en las declaraciones resumen anual de IVA presentadas en 1998 a 2001, se consigna que la actividad desarrollada es la "Gestión de propias participaciones en otras compañías" o "gestión de participaciones superiores al 5%". En dichas declaraciones, no consta IVA devengado alguno y sólo se recogen cantidades de IVA deducible.
Se detalla en el acta el reparto del patrimonio neto de la escindida entre las dos beneficiarias, señalando que, teniendo en cuenta el valor de las acciones, no se cumple la regla de proporcionalidad en las asignaciones a los socios.
Se considera que los motivos de la operación no son idóneos por referirse a los socios y no a la sociedad que realizó la escisión. La falta de motivo económico válido de la operación, de acuerdo con el artículo 110.2 de la Ley 43/95, es determinante de la inaplicación del régimen fiscal especial. Examinada la división patrimonial efectuada, se concluye que el propósito de la operación es la separación de los socios, poniendo fina a la participación conjunta en la sociedad que se escinde. La consecución de este fin a través de la escisión permitió evitar los costes fiscales inherentes a las operaciones que permitirían dicha separación, en particular el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a las plusvalías tácitas de los elementos patrimoniales de la sociedad escindida.
Se aplica, en consecuencia, el régimen general, determinando unas plusvalías totales de 145.858.070 ptas. (876.624,66 €).
-
) El obligado tributario ha presentado varios escritos a lo largo de las actuaciones, que se consideran alegaciones. Dichas alegaciones se contestan...
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STS, 29 de Septiembre de 2011
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