STSJ Comunidad de Madrid 10280/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2008:6904
Número de Recurso217/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10280/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10280/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

RECURSO NÚM: 217-2004

PROCURADOR: D. José Núñez Armendáriz

SENTENCIA NÚM: 10280

ILTMOS. SRES.

Presidente

Fco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Gervasio Martín Martín

Madrid, 6 de mayo de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 217-2004 interpuesto por el procurador D. José Núñez Armendáriz en

representación de DIAGNÓSTICO RADIOLÓGICO S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de

Madrid el 28 de octubre de 2003, núm. 28/03154/01 concepto de Sociedades; ha sido parte demandada la Administración

General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba, la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 26/03/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone este recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del TEAR de Madrid que estima en parte la reclamación económico administrativa 28/3154/00 promovida por DIAGNOSTICO RADIOLOGICO, S.A., contra liquidación de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de inspección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria, por el impuesto de sociedades, ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998 derivado de Acta de disconformidad A02-703 51776 cuyo importe asciende a 32.723,08 euros.

SEGUNDO

Como circunstancias relevantes en el enjuiciamiento de este recurso se señalan las siguientes:

  1. Con fecha 30 de Noviembre la Inspección de los Tributos del Estado incoó el Acta reseñada en la que se hace constar que el sujeto pasivo ha presentado declaraciones liquidaciones por el impuesto y los periodos comprobados, su actividad exenta de IVA es la de consultorio médico. Las bases imponible declaradas en todos los ejercicios son negativas. De las actuaciones de comprobación resulta que en cuanto a los ingresos se corrige la cuenta 70500, en cada ejercicio, minorándola en las cantidades facturadas por ASISA a Cosme y sumándole las cantidades facturadas por DIAGNÓSTICO RADIOLOGICO S.A. a Cosme; en cuanto a los gastos, tanto en el acta como en el informe ampliatorio, se detallan las no admitidas por falta de justificación documental suficiente y por no afectación del elemento patrimonial a la actividad o correspondencia a algún socio y no a la sociedad.

  2. Con fecha 27 de Diciembre de 1999 la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Agencia dictó acuerdo que fue notificado al obligado tributario con fecha 14.01.2000, en el que se confirma la apreciación de los hechos y aplicación de derecho contenidos en los referidos documentos (Acta e Informe) del Inspector actuario, excepto en los aspectos que se recogen a continuación:

    - se subsana error de hecho cometido en el Acta y en el Informe Ampliatorio en relación con la fecha de inicio de las actuaciones para los ejercicios 1996 y 1997, que fue el 27 de junio de 2000.

    - se modifica la propuesta de liquidación del ejercicio 95, que se ha realizado considerando que la sociedad era transparente. Asimismo, las deducciones pendientes de aplicar de ejercicios anteriores se han aplicado al ejercicio 1995 íntegramente.

    Las B.I. positivas comprobadas en la sociedad así como los demás elementos de las liquidaciones que procedan se imputarán a los socios según sus porcentajes de participación en los ejercicios 1996 a 1998.

    Como resultado de lo expuesto se practicó la siguiente liquidación:

    Cuota................................................... 4.528.425

    Intereses de demora................................. 916.238

    Deuda a ingresar....................................5.444.663

  3. El Tribunal Regional en su resolución de 28 de octubre de 2003 estima en parte la reclamación 3154/00, que es la impugnada en este recurso, ya que...

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