SAP Madrid 24/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2009:105
Número de Recurso345/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEGUNDA BIS

ROLLO DE APELACION Nº: RP 345/08

JUICIO RAPIDO 209/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Madrid

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE: D. MIGUEL HIDALGO ABIA

MAGISTRADA: D. MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN

MAGISTRADO: D. DAVID SUÁREZ LEOZ

La Sección SEGUNDA BIS de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 24/2009

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil nueve.

La Sección SEGUNDA BIS de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Dª MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN y D. DAVID SUÁREZ LEOZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Franch Martínez, en nombre y representación procesal de Ernesto, contra la sentencia dictada con fecha 03/06/08, en procedimiento abreviado 209/2005 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. DAVID SUÁREZ LEOZ actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03/06/08, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 209/2005, del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Se declara probado que el acusado Ernesto, mayor deedad y sin antecedentes penales, en fecha no determinada pero cercana al mes de Noviembre de 2003, acudió como aspirante a las pruebas selectivas que se habían convocado por la secretaría de estado de seguridad, para la selección de vigilantes de seguridad, aportando como docuemnación un títulod e graduado escolar, que previaemnte había alterado en la ciudad de Madrid, faltando a la verdad y colocando la firma en el citado documento.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ernesto, como autor de un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS (2) EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Franch Martínez, en nombre y representación procesal de Ernesto .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la parte apelante un recurso de apelación en nombre y representación de Ernesto, basado en que, en su criterio, la sentencia recurrida ha incurrido en infracción del artículo 24 de la Constitución, al considerar que no se ha contado con el documento original presuntamente falso en el acto del juicio oral. Asimismo alega error en la apreciación de la prueba, ya que el documento nunca pasó al tráfico jurídico, al no conseguir engañar a nadie. Por último, alega el recurrente que se ha aplicado indebidamente el artículo 390.1 CP, dado lo grosero de la falsedad objeto de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La Sala entiende que la sentencia está bien razonada. En el caso que nos ocupa el Juez a quo valora minuciosamente en la sentencia impugnada, el resultado de la prueba practicada con todas las garantías en el acto del juicio oral, con unas argumentaciones que se comparten plenamente por esta Sala. Partiendo de que es doctrina constitucional consolidada (STC 6-5-2002 por todas)...

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