STSJ Cataluña 1530/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:2299
Número de Recurso5115/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1530/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8034853

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 27 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1530/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Nemesio frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 5 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 723/2012 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-7-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Nemesio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS, sobre reconocimiento de derecho a percibir prestación correspondiente a situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a dichas partes demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor, Nemesio nacido el día NUM000 /57 se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en alta por trabajos prestados como socio cooperativa establecimiento de bebidas.

Segundo

En fecha 26/7/10 inició proceso de Incapacidad Temporal agotando el subsidio el 21/1/12 que se prorrogó hasta el 15/2/12.

Tercero

Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., por resolución de Inss de 15/2/12 se resolvió no declarar al actor en situación de Invalidez Permanente alguna.

Cuarto

Se agotó la vía administrativa ante el indicado organismo por resolución de fecha 7/6/12 confirmó el pronunciamiento inicial.

Quinto

Fueron emitidos dos dictámenes por el Icam, en 23/1/12 y en 31/5/12, respectivamente, teniéndose sus contenidos por reproducidos.

Sexto

La base reguladora asciende para la Invalidez Permanente Total, derivada de enfermedad común, a 1997'34 Euros/mes.

Séptimo

La actora padece las lesiones siguientes:

- Estenosis duodenal tratada quirúrgicamente (gastroentenostomía con biópsias pancreáticas), ulcus en región de anastomosis con reducción de la misma a 1 cms. En tratamiento farmacológico y sin signos activos de HVDA.

- Tuberculosis que requirió tratamiento médico y quirúrgico (granuloma tuberculoso intervenido quirúrgicamente mediante toracotomía alta en el servicio de neumología).

- Cuadro depresivo reactivo en tratamiento por CSM.

- Diabetes mellitus tipo 2.

- Tendinitis de hombros.

- Úlcera peptica en tratamiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la pretensión formulada por la parte actora relativa a que se le declarara en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Frente a la referida resolución, la parte actora formula recurso de suplicación al amparo del apartado b ) y c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para solicitar la declaración de incapacidad permanente total.

SEGUNDO

Entrando en el examen de los motivos de revisión fáctica formulados por la parte actora con amparo en el apartado b) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la modificación del hecho probado séptimo a efectos de adicionar junto a las lesiones ya reconocidas, las siguientes: " Insuficiencia pancreática con pancreatitis crónica. Insuficiencia endocrina y exocrina. Tendinitis de espalda. Meralgia paréstesica y Depresión mayor". Lo deduce de los folios 6 a 8, 52, 53, 9, 10, 54, 55, folio 12, 57, 13, 50 reverso, folio 15, 17, 18, y folios 75, 79, 80, 81 además de informes del Institut Català d'Avaluacions Mèdiques.

Como esta Sala ya ha tenido ocasión de reiterar, es el proceso laboral un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez a quo, de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 651/2014, 25 de Septiembre de 2014
    • España
    • 25 Septiembre 2014
    ...enolismo activo; ulcus bulbar, infección Hap con fracaso de tratamiento erradicador y hepatopatía crónica. También la STSJ de Cataluña de 27-2-2014 (Rec. 5115/2013 ) la desestima para la profesión de socio de cooperativa de establecimiento de bebidas, con un cuadro residual en el que destac......
  • STSJ Cantabria 1047/2015, 23 de Diciembre de 2015
    • España
    • 23 Diciembre 2015
    ...activo; ulcus bulbar, infección Hap con fracaso de tratamiento erradicador y hepatopatía crónica. Del mismo modo la STSJ de Cataluña de 27-2-2014 (Rec. 5115/2013 ) también desestima la incapacidad total para la profesión de socio de cooperativa de establecimiento de bebidas, con un cuadro r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR