STSJ Cataluña 1530/2014, 27 de Febrero de 2014
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:2299 |
Número de Recurso | 5115/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1530/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8034853
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 27 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1530/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Nemesio frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 5 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 723/2012 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.
Con fecha 19-7-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Nemesio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS, sobre reconocimiento de derecho a percibir prestación correspondiente a situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a dichas partes demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor, Nemesio nacido el día NUM000 /57 se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en alta por trabajos prestados como socio cooperativa establecimiento de bebidas.
En fecha 26/7/10 inició proceso de Incapacidad Temporal agotando el subsidio el 21/1/12 que se prorrogó hasta el 15/2/12.
Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., por resolución de Inss de 15/2/12 se resolvió no declarar al actor en situación de Invalidez Permanente alguna.
Se agotó la vía administrativa ante el indicado organismo por resolución de fecha 7/6/12 confirmó el pronunciamiento inicial.
Fueron emitidos dos dictámenes por el Icam, en 23/1/12 y en 31/5/12, respectivamente, teniéndose sus contenidos por reproducidos.
La base reguladora asciende para la Invalidez Permanente Total, derivada de enfermedad común, a 1997'34 Euros/mes.
La actora padece las lesiones siguientes:
- Estenosis duodenal tratada quirúrgicamente (gastroentenostomía con biópsias pancreáticas), ulcus en región de anastomosis con reducción de la misma a 1 cms. En tratamiento farmacológico y sin signos activos de HVDA.
- Tuberculosis que requirió tratamiento médico y quirúrgico (granuloma tuberculoso intervenido quirúrgicamente mediante toracotomía alta en el servicio de neumología).
- Cuadro depresivo reactivo en tratamiento por CSM.
- Diabetes mellitus tipo 2.
- Tendinitis de hombros.
- Úlcera peptica en tratamiento.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la pretensión formulada por la parte actora relativa a que se le declarara en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Frente a la referida resolución, la parte actora formula recurso de suplicación al amparo del apartado b ) y c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para solicitar la declaración de incapacidad permanente total.
Entrando en el examen de los motivos de revisión fáctica formulados por la parte actora con amparo en el apartado b) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la modificación del hecho probado séptimo a efectos de adicionar junto a las lesiones ya reconocidas, las siguientes: " Insuficiencia pancreática con pancreatitis crónica. Insuficiencia endocrina y exocrina. Tendinitis de espalda. Meralgia paréstesica y Depresión mayor". Lo deduce de los folios 6 a 8, 52, 53, 9, 10, 54, 55, folio 12, 57, 13, 50 reverso, folio 15, 17, 18, y folios 75, 79, 80, 81 además de informes del Institut Català d'Avaluacions Mèdiques.
Como esta Sala ya ha tenido ocasión de reiterar, es el proceso laboral un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez a quo, de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada,...
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