STSJ Castilla y León 284/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2006:2795
Número de Recurso94/2005
Número de Resolución284/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a seis de junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo número 94/05 interpuesto por DON Ángel Jesús representado por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por

el Letrado Don Luis Ortiz Lanzagorta Alvarez contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 17 de junio de 2004, desestimando la reclamación económico-administrativa 42/210/03 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Soria, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2002; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16.07.04 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid. Inhibido ese tribunal a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de Burgos, fue admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha

6.04.05 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...

Segundo

Previos los trámites procesales oportunos se dicte sentencia declarándola contraria a derecho y, por ende, anulándola totalmente, así como los actos administrativos de los que trae causa, en especial el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la AEAT en Soria, a que se ha hecho referencia en el expositivo anterior.

Tercero

Se declare expresamente la corrección de la declaración-liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2002, presentada en su día por el demandante.

Cuarto

En caso de prosperar este recurso, se ordenen la devolución debida y los intereses legales que correspondan...".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 27.05.05 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, presentaron las partes escritos de conclusiones escritas quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 delartículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 25.05.06 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 17.06.04, desestimando la reclamación económico administrativa 42/210/03 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Soria, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2002.

Alega el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que las cantidades percibidas como indemnización por el cese en su puesto de trabajo en la entidad Caja Duero, han de recibir el tratamiento de rentas irregulares, citando en apoyo de sus alegaciones algunas sentencias del Tribunal Supremo, de la Sala de igual clase de Murcia, Valladolid y de la Sala de Cantabria.

A tales pretensiones se opone de contrario que las cantidades percibidas en virtud del contrato de prejubilación suscrito, tienen la consideración de rendimientos de trabajo con el tratamiento de renta regular, no concurriendo los requisitos previstos en el art. 17.2.a) de la Ley 40/98 para la reducción del 30 por 100, interesando la desestimación del recurso, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

No procede declarar inadmisibilidad alguna, pues el recurrente dirige su pretensión anulatoria contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en su totalidad, aunque varían los argumentos jurídico-fácticos sobre los que sustenta su postura.

Sobre el fondo, la cuestión sometida a litigio es estrictamente jurídica y se centra en determinar si a las cantidades percibidas mensualmente por el actor durante el ejercicio 2002, en virtud del contrato de prejubilación suscrito, les es de aplicación la reducción del 30 por 100 prevista en el art. 17.2.a) de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

Tal debate ha sido ya resuelto para el recurrente en las sentencias de esta Sala de lo Contencioso-administrativo nº 350/2004, de 23/07/2004, dictada en el recurso nº 411/2003 y la sentencia nº 375/2004, de 10/09/2004 dictada en el...

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