ATS, 14 de Febrero de 2013

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2013:1534A
Número de Recurso20882/2012
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Alicante, se suscita posible falta de competencia abierto ya el juicio oral ante la Audiencia Provincial de Alicante Sección Tercera, que por Auto de 2/10/12, dictado en el Rollo 34/12 , estima competente al Juzgado de lo Penal. Frente a ello, se anuncia intención de interponer recurso de casación, cuya preparación fué denegada por Auto de 23/11/1. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 10 de enero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Gilsanz Madroño en nombre y representación de Victoriano , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja, se apoya en una interpretación del art. 52 LOPJ cuya exclusión de recurso, se refiere a recursos ordinarios y así se apoya en el art. 25 in fine LECrim .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de enero, dictaminó: "estima improcedente la queja, al no tratarse de resolución recurrible en casación, sin que la jurisprudencia que se cita -inhibiciones de Audiencias Provinciales a Juzgados de lo Penal- sea de aplicación a una resolución de Juzgado Penal que reafirma su competencia objetiva en razón a las peticiones acusatorias.".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación frente a una resolución de la Audiencia Provincial dictada frente a resolución del Juzgado de lo Penal que suscita, abierto el juicio oral su posible falta de competencia, resolución que reafirma la competencia objetiva del Juzgado de lo Penal en razón a las peticiones acusatorias, que como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala, le sea de aplicación la jurisprudencia que cita el recurrente a este supuesto, pues aquella se refiere a las inhibiciones de las Audiencias Provinciales a los Juzgados de lo Penal, lo que no es el supuesto ahora planteado.

SEGUNDO

La queja debe desestimarse por las razones que a continuación diremos recordando la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual el respeto al juez ordinario "exige, por un lado, la preexistencia de unas pautas generales de atribución de la competencia, que permiten determinar, en cada supuesto, cuál es el Juzgado o Tribunal que ha de conocer del litigio" , y, "de otra parte, que el órgano judicial llamado a conocer de un caso haya sido creado previamente por la norma jurídica, que le haya dotado de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva su actuación" ( STC 156/2007 de la Sala Primera, de 2 de julio ).

Ciertamente, en relación con las inhibiciones tardías , esta Sala se ha pronunciado en numerosas resoluciones (Cfr. ATS de 11- 12-03, ATS de 18-5-07 , ATS de 2-7-10 , ATS de 24-5-11 , o STS nº 413/2008, de 30 de junio ; STS nº 854/08, de 4 de diciembre ), señalando que cuando el procedimiento ha superado la fase de instrucción, y ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, hay que acudir a la perpetuatio jurisdictionis , en cuanto ello supone el mantenimiento de una competencia declarada una vez abierto el juicio oral , incluso en casos en los que la acusación desistiera de la calificación más grave que dio lugar a la atribución competencial.

En la medida en que cuando el juicio oral está abierto ante un órgano jurisdiccional, éste sólo puede terminar con una resolución del proceso en sentencia o resolución de similar eficacia. Este es el criterio tradicional de la Sala que, en ocasiones, lo ha argumentado desde el principio de "tempus regit actum" y es el criterio que cuenta con precedentes jurisprudenciales y legales. Los legales, como los derivados de la reforma del Código Penal, art. 604 , delito de negativa a la prestación del servicio militar, que previó que la modificación de la consecuencia jurídica al delito, que determinaba un distinto órgano de enjuiciar, y, expresamente dispuso el mantenimiento de las causas abiertas, con Auto de apertura de juicio oral, en el órgano que lo hubiera dictado, impidiendo la derivación hacia otro órgano judicial, como el Juzgado de lo Penal. De la misma manera ha actuado esta Sala en los supuestos de competencia objetiva respecto de los delitos de falsificación de moneda, cuando el objeto de la falsificación eran tarjetas de crédito, asimiladas a la falsificación de moneda. En este supuesto, el criterio competencial ha sido el de mantener el enjuiciamiento en los tribunales o juzgados que hubieran acordado la apertura del juicio oral ( SSTS 700/2011, de 28 de junio y 964/2011, de 27 de septiembre , entre otras). Por todo lo expuesto no tratándose de una resolución recurrible en casación, sólo procede desestimar este recurso de queja con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Victoriano , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, en el Rollo 34/12, que se confirma íntegramente, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

2 sentencias
  • STS 611/2019, 11 de Diciembre de 2019
    • España
    • 11 Diciembre 2019
    ...menos abundantes pero igualmente bien razonadas (vid. AATS de 20 de diciembre de 2006, 15 de diciembre de 2010, 27 de marzo de 2003, 14 de febrero de 2013, 3 de diciembre de 2015), una muy mayoritaria línea jurisprudencial minimizando, si se quiere de forma discutible, el alcance del art. 5......
  • STS 45/2020, 11 de Febrero de 2020
    • España
    • 11 Febrero 2020
    ...contrario, pero igualmente bien razonadas (vid. AATS de 20 de diciembre de 2006, 15 de diciembre de 2010, 27 de marzo de 2003, 14 de febrero de 2013, 3 de diciembre de 2015), una muy mayoritaria línea jurisprudencial admite la recurribilidad en casación de las decisiones de las Audiencias P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR