STSJ La Rioja 254/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2005:823
Número de Recurso321/2004
Número de Resolución254/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 254/2005

En la ciudad de Logroño a veintisiete de abril de dos mil cinco.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Rodrigo , representado por el Procurador D. José Toledo Sobrón y con asistencia del Letrado D. Pablo Arrieta Villareal, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 31 de mayo de 2004.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a lademanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 19 de abril de 2004, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 31 de mayo de 2005 que estima en parte la reclamación efectuada contra la liquidación practicada el día 5/12/2003 derivada del acta de inspección nº A02- NUM000 anulando la liquidación impugnada al objeto de que se lleve a cabo un nuevo cálculo de las amortizaciones y se suprima la citada partida 1.771.500 pesetas, confirmando en lo demás los criterios administrativos.

La parte actora solicita que se dicte sentencia que realice los siguientes pronunciamientos 1°.- Anular y dejar sin efecto la resolución del TEAR de La Rioja de 31 de Mayo de 2004 recurrida, por cuanto bajo la apariencia de estimación parcial de nuestra reclamación, no atiende a nuestra total pretensión articulada en aquella sede administrativa.2°.- Reconocer la procedencia de aplicación del régimen de Estimación Objetiva en la determinación del rendimiento neto de la actividad agrícola desarrollada por mi mandante3°.- En consecuencia, anular y dejar sin efecto alguno el Acuerdo del Inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de La Rioja de día 5 de Diciembre de 2003, confirmatorio del contenido y de la propuesta de liquidación contenidos en el Acta de Disconformidad, modelo A02 n° NUM000 , incoada por el concepto tributario IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, correspondiente al periodo impositivo 1999, por importe de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS euros con CINCUENTA Y CINCO céntimos (94.276,55 €).4°.- Ordenar la práctica de una nueva liquidación tributaria por el concepto y periodo impositivos a los que se refiere el Acuerdo impugnado, con aplicación del régimen de Estimación Objetiva en la determinación del rendimiento neto de la actividad agrícola desarrollada por mi mandante, en la que se tengan en cuenta los elementos de la regularización inspectora admitidos por mi mandante y que constan en el escrito de alegaciones al Acta de Disconformidad presentado ante el propio Inspector Regional, y que obra en el expediente administrativo.

SEGUNDO

La primera cuestión controvertida en el presente procedimiento es si en el procedimiento de comprobación e investigación han existido dilaciones indebidas imputables al contribuyente (tesis de la Administración) o no (tesis del recurrente).

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