STSJ Castilla y León 699/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2007:2444
Número de Recurso2100/2001
Número de Resolución699/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 699ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de 25 de septiembre de 2001, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León que desestima la reclamación económico administrativa núm. NUM000 , interpuesta contra las liquidaciones provisionales paralelas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1992,1993 y 1994, dictadas por el Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, por un total a ingresar (intereses de demora incluidos) de 136.696 ptas. (821,56 €), 132.768 ptas. (797,95 €) y 105.032 ptas. (631,26 €) respectivamente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Jose Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Sanz Rojo, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Beatriz Hernández Dancausa.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, estimando el presente recurso contencioso administrativo, se declare la inconstitucionalidad del art. 34.b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio , reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o , en su caso se eleve al Tribunal Constitucional la citada cuestión de inconstitucionalidad, anulando las liquidaciones provisionales practicadas por la Dependencia de Gestión tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 1992, 1993 y 1994, con imposición de las costas a la Administración.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo el pasado día nueve del corriente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la Resolución de 25 de septiembre de 2001, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León que desestima la reclamación económico administrativa núm. NUM000 , interpuesta contra las liquidaciones provisionales paralelas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1992,1993 y 1994, dictadas por el Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, por un total a ingresar (intereses de demora incluidos) de 136.696 ptas. ((821,56 €), 132.768 ptas. (797,95 €) y 105.032 ptas. (631,26 €) respectivamente.La parte actora insta la nulidad de la resolución impugnada así como de las liquidaciones tributarias de las que aquélla trae causa alegando que la norma aplicada para la práctica de las citadas liquidaciones, el art. 34.b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio , reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es inconstitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia 295/2006 en fecha 11 de octubre de 2006

, resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4499-2001, en cuyo fallo estimatorio de la cuestión planteada, declara inconstitucional y nulo el párrafo primero del apartado b) del art. 34 de la Ley 18/1991, de 6 de junio , del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su redacción originaria en cuanto al inciso que remite "al valor por el que se hallen computados o deberían en su caso, computarse, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio", con el alcance señalado en el fundamento jurídico 9.

La sentencia anterior, como manifiestan las partes en el trámite conferido al efecto, resulta aplicable al caso de autos.

SEGUNDO

El actor presentó sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 1992,1993 y...

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