STSJ Comunidad Valenciana 1240/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2007:4803
Número de Recurso160/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1240/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1240/2007

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "01/156-157-158-159-160/2006"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veintidós de octubre del dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Agustín Gómez Moreno Mora.

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 1240

En el recurso contencioso administrativo num. 156-157-158-159-160/2006, interpuesto por don Lorenzo representado por la Procuradora Doña ELENA GIL BAYO contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2005, desestimando la reclamación número NUM000, interpuesta contra la liquidación derivada del Acta de Disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor añadido, ejercicios 1991, 1992 y 1993,e importe a ingresar de 28.382,39.-euros, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2005, desestimando la reclamación número NUM001, interpuesta contra la liquidación derivada del Acta de Disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, por importe de 287,39.-euros, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2005, desestimando la reclamación número NUM002, interpuesta contra la liquidación derivada del Acta de Disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, por importe de 25.934,62.-euros, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2005, desestimando la reclamación número NUM003, interpuesta contra la liquidación derivada del Acta de Disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, por importe de 4.938,76.-euros y contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2005, desestimando la reclamación número NUM004, interpuesta contra la liquidación derivada del Acta de Disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1990, por importe de 55.148,40.-euros."

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diez de septiembre del dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpuesto por don Lorenzo representado por la Procuradora Doña ELENA GIL BAYO, interpone recurso contencioso administrativo contra la "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2005, desestimando la reclamación número NUM000, interpuesta contra la liquidación derivada del Acta de Disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor añadido, ejercicios 1991, 1992 y 1993,e importe a ingresar de 28.382,39.-euros, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2005, desestimando la reclamación número NUM001, interpuesta contra la liquidación derivada del Acta de Disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, por importe de 287,39.-euros, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2005, desestimando la reclamación número NUM002, interpuesta contra la liquidación derivada del Acta de Disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, por importe de 25.934,62.-euros, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2005, desestimando la reclamación número NUM003, interpuesta contra la liquidación derivada del Acta de Disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, por importe de 4.938,76.-euros y contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2005, desestimando la reclamación número NUM004, interpuesta contra la liquidación derivada del Acta de Disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1990, por importe de 55.148,40.-euros."

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de la presente litis, procede poner de manifiesto los hechos y antecedentes de que traen causa las liquidaciones impugnadas.

En fecha 17 de febrero de 1997, por los Servicios de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Delegación de Alicante), le habían sido incoadas al reclamante Actas de Disconformidad, por el concepto tributario de IRPF y períodos referenciados, en las que se hace constar que el reclamante ejerce la actividad profesional de arquitecto técnico y que, de las comprobaciones realizadas y según figura en el informe complementario a las actas, resulta procedente incrementar los ingresos declarados como consecuencia de diferencias en el criterio de imputación de ingresos realizado por el interesado y por existir ingresos que no fueron declarados, se modifica el importe de los gastos deducibles por existir partidas contabilizadas como gasto relativas a bienes y servicios con vida útil superior al ejercicio, y por la existencia de justificantes de gastos de los que no se demuestra su relación con la actividad profesional ejercida por el recurrente. Del mismo modo se instruyó Acta de Disconformidad por el concepto de IVA y por los periodos 1991 a 1993, proponiéndose un incremento de la base imponible sujeta al impuesto directamente derivado del incremento de los ingresos y de la eliminación de gastos de su actividad profesional realizado al regularizar su situación con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las actas que por este concepto, le fueron incoadas en la misma fecha. Si bien hay que señalar que con fecha 12 de septiembre de 2001 le fue notificado al reclamante acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de Alicante, en ejecución de la resolución del TEAR de Valencia por la que se dispuso se repusieran las actuaciones al momento de la notificación de la liquidación.

Los motivos que apunta el recurrente para solicitar la anulación de las resoluciones recurridas son:

1).- La incorrecta notificación de los acuerdos dictados por la Inspección al no ser notificadas en el domicilio del interesado, sino al domicilio profesional de quien representó al recurrente en las actuaciones ante la Inspección y ante el TEAR de Valencia.

2).-La caducidad del procedimiento al haber transcurrido mas de seis meses desde la resolución del TEAR de Valencia, hasta que se ejecutó el acuerdo por parte de la Inspección.

3).- La prescripción del procedimiento de inspección al haber interrumpido injustificadamente el procedimiento por mas de seis meses y en conducencia entender no interrumpida la prescripción ganada por el inicio de las actuaciones de Inspección.

4).- La caducidad del procedimiento de Inspección al entender el recurrente aplicable lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común, de forma que de conformidad con dicho precepto el plazo de duración de las actuaciones debió ser de tres meses, y el presente procedimiento se inició el 5 de julio de 1995 y se culminó con las actas de disconformidad el 17 de febrero de 1997. Cuya notificación fue repuesta por el TEAR en resolución de fecha 31.01.2001, por lo que se notificaron de nuevo en ejecución de dicha resolución el 12.09.2001.

5).-Nulidad de las actas de Inspección por vulneración del artículo 63.2 del Reglamento de Inspección al no haber sido firmadas por todos los funcionarios que fueron inicialmente designados para llevar a cabo la mismas.

6) La no sancionabilidad de las conductas, al haberse vulnerado los principios de audiencia previa y haberse impuesto sin más la sanción bajo una presunción de culpabilidad vulnerado con el la presunción de inocencia del recurrente.

7) Por último y en cuanto al fondo impugna los criterios de imputación de los ingresos, alegando que deben de ser considerados como renta irregular, de forma extensa reproduce los gastos que considera de que deben de ser admisibles por entender que están relacionados con la actividad y propone la anulación de las liquidaciones del acta al no haberse acreditado debidamente que dichos gastos no fueran necesarios par la actividad del recurrente.

TERCERO

En cuanto al primer motivo anunciado por la recurrente, el cual en síntesis se funda en "La incorrecta notificación de los acuerdos dictados por la Inspección al no ser notificadas en el domicilio del interesado, sino al domicilio profesional de quien le representó" en las actuaciones ante...

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