STSJ Murcia 27/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2007:1366
Número de Recurso1951/2003
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 27/07

En Murcia a veintiséis de enero de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.951/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.924,66 euros, y referido a: liquidación por I.R.P.F.

Parte demandante:

Dña. Almudena , representada por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales y defendida por el Abogado D. Ramón Quiñonero Aliazar.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de noviembre de 2002, que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 presentada contra liquidación provisional emitida por la Administración de la A.E.A.T. en Lorca en relación con la declaración del I.R.P.F. de 1999 de la recurrente y su marido como consecuencia de incrementar la base imponible declarada al imputar como rendimientos del trabajo personal una prestación socio-sanitaria para apoyo domiciliario percibida de MUFACE.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, declarando la nulidad del acto administrativo de liquidación del I.R.P.F. y la devolución de los ingresos realizados a su amparo en unión de sus intereses legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de junio de 2.003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y que se analizará en los fundamentos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-1-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada desestima la reclamación económico administrativa 51/71/2001 presentada contra liquidación provisional emitida por la Administración de la A.E.A.T. en Lorca en relación con la declaración del I.R.P.F. de 1.999 de la recurrente y su marido como consecuencia de incrementar la base imponible declarada al imputar como rendimientos del trabajo personal una prestación socio-sanitaria para apoyo domiciliario percibida de MUFACE.

La liquidación provisional es consecuencia de la comprobación de la declaración presentada conjuntamente por la recurrente y su marido. En aquella declaración dejó de incluirse en la base imponible la cantidad de 1.140.000 pesetas percibidas de MUFACE por D. Carlos Francisco en concepto de prestación socio-sanitaria, ayuda para apoyo domiciliario al padecer un grado de minusvalía del 83%.

Por la Administración se considera que las cantidades percibidas tienen la consideración de renta de acuerdo con el artículo 16. 1 y 2 de la Ley 40/1.998 del I.R.P.F ., conforme al cual se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, considerando el apartado 2, a), 2º en todo caso, rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, entre otras.

Por la actora se considera errónea esta interpretación y sostiene que las ayudas percibidas no tienen el carácter de rentas sino que constituían una indemnización en compensación de gastos de enfermedad y tratamiento de la salud.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 16.2 a) 2º son rentas del...

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