STSJ País Vasco , 10 de Mayo de 2001

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2001:2669
Número de Recurso795/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 795/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 420/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a Diez de Mayo de dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 795/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna resolución del T.E.A.F de Guipuzcoa desestimatoria de las reclamaciones 97/0444, 562, 646, 675, 676, 714, 763, 837, 942, 958, 1035, 1036, 1044, 1082, 1129, 1152, 1184, 1249, 1473, 1474, 1485 contra liquidaciones provisionales giradas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Carina Y OTROS MAS QUE SE RESEÑAN A LOS FOLIOS 4 AL 39 DE LOS AUTOS, QUE DEBIDAMENTE TESTIMONIADOS SE INCORPORARAN A LA PRESENTE SENTENCIA COMO ANEXO FINAL, representados por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora Dª.

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

SiendoPonente la Iltma. Sra. D$. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de Febrero 18 de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMÁN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de Dª Carina Y OTROS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa desestimatoria de reclamaciones 97/0444, 562, 646, 675, 676, 714, 763, 837, 942, 958, 1035, 1036, 1044, 1082, 1129, 1152, 1184, 1249, 1473, 1474, 1485 contra liquidaciones provisionales giradas en concepto de impuesto sobre la rentade las personas físicas; quedando registrado dicho recursocon el número 795/98.

Lacuantía del presente proceso quedó fijada en 31.032.990 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución del TEAF y la correspondiente liquidación practicada por la Oficina Gestora de la que aquélla trae causa, y en consecuencia ordene la devolución de las cantidades ingresadas en su día por tal motivo junto con los correspondientes intereses.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 10 de Diciembre de 1997, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/04/01 se señala el pasado día 08/05/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se revisa el acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa desestimatoria de las reclamaciones 97/0444, 562, 646, 675, 676, 714, 763, 837, 942, 958, 1035, 1036, 1044, 1082, 1129, 1152, 1184, 1249, 1473, 1474, 1485 contra liquidaciones provisionales giradas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el proceso se pretende la anulación de la liquidación provisional practicada por dicho concepto y ejercicio, así como la devolución de las cantidades ingresadas en razón de la misma, con intereses legales, sobre la base de los antecedentes y presupuestos alegatorios fundamentales que a continuación se resumen: 1º).- Con motivo de la donación del derecho de usufructo sobre su participación en el capital de la Sdad. Coop que no consta por parte de quien es recurrente, se practicó autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no se incluyó en cambio rendimiento alguno derivado de la donación del citado usufructo al formular su declaración- liquidación de IRPF correspondiente al indicado ejercicio, por entender que no suponía renta objeto de tributación. 2º).- La Oficina Gestora apreció la existencia de un incremento patrimonial en el donante y lo cuantificó según las reglas de la Norma Foral 3/1.990, del Impuesto sucesorio, lo que fue confirmado más tarde por el T.E.A Foral, que consideró que, previamente a su transmisión a título lucrativo, se había producido la constitución de un derecho real y la patrimonialización del mismo por parte del cedente, y que al no haber sido adquirido previamente tal derecho sino originado por la unilateral y libre voluntad del donante con desmembración del derecho de...

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