SAP Córdoba 379/2020, 6 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Mayo 2020 |
Número de resolución | 379/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA - CIVIL
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1402142120190005919
S E N T E N C I A nº 379/2020
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Don Víctor Manuel Escudero Rubio
Don Fernando Caballero García
APELACIÓN CIVIL
Juzgado 1ª Instancia núm. 1 de Córdoba
Autos: Juicio Verbal (Des.Precario 250.1.2) núm. 474/2019
Rollo: 1651
Año 2019
En Córdoba, a seis de mayo de dos mil veinte.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Segismundo, representado por la Procuradora Dª Amalia Sánchez Anaya, asistido del Letrado D. José Maria Muriel de Andres, siendo parte apelada CASAS DE PUERTA NUEVA, S.L. representada por el Procurador D. Miguel Hidalgo Torcuato, asistido del Letrado D. Rafael Angel Reyes Santos.
Es Ponente del recurso D. Pedro-Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2019, cuyo fallo textualmente dice:
" ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador don Miguel Hidalgo Torcuato, actuando en nombre y representación de la entidad CASAS DE PUERTA NUEVA, S.L., contra don Segismundo, con los siguientes pronunciamientos:
-
- DECLARAR haber lugar al desahucio por precario del demandado del inmueble sito en CALLE000 núm. NUM000 NUM001 NUM002 de Córdoba, finca núm. NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Córdoba.
-
- CONDENAR al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a dejar la indicada finca libre y expedita y a disposición de la actora en el plazo que marca la ley, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa.
-
- CONDENAR al demandado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia." .
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 4.5.2020.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y
Se trata en este caso de desahucio por precario instado por administrador judicial de la entidad mercantil propietaria contra ocupante que es administrador y socio de la misma.
El recurso de apelación reitera la falta de legitimación activa para instar el desahucio, primero, en atención a que las facultades del administrador judicial no comprenden las de instar este tipo de procedimiento, lo que comprende tanto el haberse instado su cese, y el haberse cedido a tercera entidad la explotación de determinados inmuebles de la entidad, entre ellos, el ocupado por el recurrente, y segundo, por ser el demandado socio constituyente de la mercantil y administrador de la misma y con cita como infringidos de los artículos 90, 391, 392 y 394 del Código Civil.
Sobre la primera cuestión, cabe decir que consta aportado con la demanda auto del Juzgado de 13.11.2015, con lo que carece de justificación hablar de falta de facultades del mismo para presentar la demanda origen de este procedimiento, presentada el 25.3.2019, pues la parte obvia lo dispuesto en esa resolución que amplía las facultades que inicialmente tenía y que...
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ATS, 13 de Enero de 2021
...la sentencia dictada con fecha 6 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 1651/2019, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio por precario nº 474/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mediante diligencia de or......