SAP Córdoba 379/2020, 6 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2020
Número de resolución379/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142120190005919

S E N T E N C I A nº 379/2020

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Víctor Manuel Escudero Rubio

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado 1ª Instancia núm. 1 de Córdoba

Autos: Juicio Verbal (Des.Precario 250.1.2) núm. 474/2019

Rollo: 1651

Año 2019

En Córdoba, a seis de mayo de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Segismundo, representado por la Procuradora Dª Amalia Sánchez Anaya, asistido del Letrado D. José Maria Muriel de Andres, siendo parte apelada CASAS DE PUERTA NUEVA, S.L. representada por el Procurador D. Miguel Hidalgo Torcuato, asistido del Letrado D. Rafael Angel Reyes Santos.

Es Ponente del recurso D. Pedro-Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2019, cuyo fallo textualmente dice:

" ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador don Miguel Hidalgo Torcuato, actuando en nombre y representación de la entidad CASAS DE PUERTA NUEVA, S.L., contra don Segismundo, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARAR haber lugar al desahucio por precario del demandado del inmueble sito en CALLE000 núm. NUM000 NUM001 NUM002 de Córdoba, f‌inca núm. NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Córdoba.

  2. - CONDENAR al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a dejar la indicada f‌inca libre y expedita y a disposición de la actora en el plazo que marca la ley, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa.

  3. - CONDENAR al demandado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 4.5.2020.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

Se trata en este caso de desahucio por precario instado por administrador judicial de la entidad mercantil propietaria contra ocupante que es administrador y socio de la misma.

El recurso de apelación reitera la falta de legitimación activa para instar el desahucio, primero, en atención a que las facultades del administrador judicial no comprenden las de instar este tipo de procedimiento, lo que comprende tanto el haberse instado su cese, y el haberse cedido a tercera entidad la explotación de determinados inmuebles de la entidad, entre ellos, el ocupado por el recurrente, y segundo, por ser el demandado socio constituyente de la mercantil y administrador de la misma y con cita como infringidos de los artículos 90, 391, 392 y 394 del Código Civil.

SEGUNDO

Sobre la primera cuestión, cabe decir que consta aportado con la demanda auto del Juzgado de 13.11.2015, con lo que carece de justif‌icación hablar de falta de facultades del mismo para presentar la demanda origen de este procedimiento, presentada el 25.3.2019, pues la parte obvia lo dispuesto en esa resolución que amplía las facultades que inicialmente tenía y que...

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