STSJ Castilla-La Mancha 1900/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2021
Número de resolución1900/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01900/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2014 0001565

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001872 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000486 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Oscar

ABOGADO/A: OSCAR QUINTANA SANCHEZ

RECURRIDO/S D/ña: CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., FOGASA FOGASA, BANCO CASTILLA LA MANCHA S.A., LIBERBANK S.A., PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CAJA CASTILLA LA MANCHA - COMSION DE CONTROL

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, JAVIER SANCHEZ TOLEDO, JAVIER SANCHEZ TOLEDO, ALMUDENA ALARCON BAUMBACH

PROCURADOR: ANA LUISA GOMEZ CASTELLO,,,,

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1900/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1872/20, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Oscar, BANCO CASTILLA-LA MANCHA y LIBERBANK S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 486/14, siendo recurridos FOGASA, CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS CAJA CASTILLALA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20/04/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 486/14, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Oscar, asistido y representado por el Letrado Sr. Quintana Sánchez, frente a BANCO CASTILLA-LA MANCHA (GRUPO LIBERBANK S.A.); en consecuencia, condeno a la parte demandada a que proceda a aportar al plan de pensiones del demandante, la cantidad de 91566 euros en concepto de aportaciones ordinarias, y 1.26294 euros en concepto de aportaciones adicionales, así como al abono de interés del 10% anual de dichas cantidades desde la interpelación judicial.

Se tiene por desistida a la parte actora de las pretensiones ejercitadas frente a CCM y FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS CAJA CASTILLA-LA MANCHA.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - D. Oscar, nacido el NUM000 de 1952, con DNI NUM001, ha prestado sus servicios laborales por cuenta y orden de la mercantil demandada, dedicada a la actividad de caja de ahorros-banca, siendo su categoría profesional la de Nivel Vi, con antigüedad del 2 de enero de 1974, y salario conforme a Convenio, sin tener la condición de legal representante de los trabajadores.

El actor ha prestado sus servicios en la provincia de Albacete, siendo su relación laboral a tiempo completo y de carácter indef‌inido.

SEGUNDO. - LIBERBANK S.A. y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A. regulaban sus relaciones laborales por el Convenio de Cajas de Ahorro, de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro. No obstante, la regulación de la previsión social complementaria estaba establecida en ambas mercantiles mediante acuerdos de empresa.

TERCERO. - El 13-12-2010 se f‌irmó "Acuerdo Laboral en el marco del Proceso de Integración en un SIP", destacando, por lo que nos ocupa, los siguientes aspectos de su texto (documentos nº 30 y 31 del ramo de prueba de la actora):

"... I. MEDIDAS DE REORGANIZACIÓN DE PLANTILLAS. A. Criterios Generales. a. Las medidas acordadas se ofrecerán a las plantillas, para su posible acogimiento, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo. ...

e. Cada empleado podrá acogerse a una sola medida de carácter permanente. El acogimiento a la medida de prejubilación no será incompatible con las medidas previstas en materia de movilidad geográf‌ica.

...

B. Medidas Planteadas.

1. PREJUBILACIONES.

Primero.- Podrán acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores que a 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 55 años de edad y cuenten al menos con una antigüedad de 10 años, efectiva o reconocida en virtud de acuerdo individual o colectivo a todos los efectos, en la fecha de acceso a la prejubilación. Quedarán excluidos los empleados acogidos actualmente a la modalidad de jubilación parcial.

(...)

Tercero.- La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla la edad de 64 años, momento en el que cesarán las obligaciones por parte de las Entidades, sin perjuicio de las específ‌icas previsiones que se establecen en el apartado 4 del punto Cuarto.

Cuarto.- Durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad que, sumada a la prestación por desempleo neta, alcance las siguientes coberturas:

1. Un 80% de la retribución bruta f‌ija anual percibida por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores a la prejubilación y descontando en todo caso de la misma la cuota de Seguridad Social a cargo del empleado.

La retribución bruta f‌ija anual que sirve de base para el cálculo de la cobertura por prejubilación se computará incluyendo los conceptos que se relacionan en el Anexo I.

Para los empleados/as que se encuentren en situación de incapacidad temporal o en reducción de jornada por guarda legal, el cálculo de la retribución f‌ija se realizará como si estuvieran en situación de alta o jornada completa, respectivamente.

2. El trabajador no podrá percibir una cantidad neta, durante la situación de prejubilación, inferior al 90% ni superior al 95% del salario neto f‌ijo de los últimos 12 meses anteriores a la prejubilación (salario bruto f‌ijo en los términos anteriormente def‌inidos menos retención por IRPF derivada de la base de cálculo, menos seguridad social a cargo del empleado o empleada).

Si la cantidad a percibir excediera dicho límite, la compensación por prejubilación se reduciría hasta el importe de éste. Si por el contrario, no se alcanzase el límite establecido como mínimo, se incrementaría la cuantía hasta alcanzarlo.

En todo caso la cantidad percibida globalmente durante la situación de prejubilación no podrá ser inferior a la equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con el tope de una anualidad.

3. La Caja se hará cargo del coste de mantener el Convenio Especial con la Seguridad Social desde la f‌inalización del periodo de percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad de 64 años, en los términos previstos en el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social . El Convenio Especial se suscribirá por la base máxima que corresponda al trabajador en función de sus cotizaciones en el momento inmediatamente anterior al acceso a la prejubilación, con los incrementos que se establezcan para cada año.

4. Si, de acuerdo con la legislación actualmente vigente, al alcanzar la edad de 64 años el trabajador no tuviese derecho a percibir su pensión máxima establecida por la Seguridad Social, que sin embargo hubiese logrado entre esa fecha y los 65 años, la Entidad se compromete a hacerse cargo del abono del convenio especial de la seguridad social hasta que el trabajador pueda alcanzar la pensión máxima de acuerdo con sus bases de cotización y en todo caso con el límite de los 65 años del empleado.

5. Durante la situación de prejubilación y hasta la edad de 64 años, las Entidades seguirán realizando las aportaciones al Plan de Pensiones por la contingencia de jubilación como si el trabajador estuviese en activo, pero tomando en consideración el salario y demás condiciones aplicables en el momento de la extinción del contrato.

6. En el supuesto de que durante el periodo de prejubilación se produzca la transformación del sistema del Plan de Pensiones de empleo de Cajastur, los prejubilados pertenecientes al subplan afectado por la misma, podrán optar por acogerse a la misma en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de transformación.

Las partes promoverán la modif‌icación de las especif‌icaciones del Plan de Pensiones de Cajastur con el f‌in de garantizar que los trabajadores que se acojan a la prejubilación accedan a la jubilación una vez alcanzados los 64 años de edad. Igualmente, los partícipes en régimen de prestación def‌inida de jubilación en dicho plan de pensiones mantendrán las coberturas de riesgo hasta la misma edad.

7 La Comisión de Control de los respectivos Planes de Pensiones deberá proceder, si fuese necesario, a la modif‌icación de las especif‌icaciones de los respectivos Planes al objeto de garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Acuerdo.

8 A partir de los 64 años, una vez que el trabajador haya accedido a la situación de jubilación, y hasta los 65 años, las Entidades abonarán un complemento equivalente al 50 por ciento de la diferencia entre la pensión de jubilación bruta que el trabajador perciba de la Seguridad Social y la cantidad neta percibida, en forma de renta o de capital, correspondiente a una anualidad del período de prejubilación.

Quinto.- El trabajador prejubilado podrá optar por percibir la compensación por prejubilación que le corresponda por aplicación del...

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