STSJ Comunidad de Madrid 20639/2008, 30 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
ECLI | ES:TSJM:2008:17079 |
Número de Recurso | 782/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20639/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20639/2008
RECURRENTE: Celltech S.L.
PROCURADORA: doña Isabel Campillo García
DEMANDADO Administración General del Estado
SOBRE: Recargo de apremio 10%
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCION QUINTA
RECURSO Nº 782/2005 SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A Nº 20639/08
ILMOS. SRES.:/
MAGISTRADOS/
Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/
Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/
Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/
En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de dos mil ocho.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 782/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Isabel Campillo García en representación de Celltech S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de abril de 2006 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución de fecha 17 de marzo de 2003 dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. Unidad de Grandes Empresas por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 31 de octubre de 2002 por el cual se anulan los recargos de apremio del 20 % reduciéndose al 10% al haberse efectuado el ingreso del principal antes de notificarse la providencia de apremio, sobre el descubierto de las liquidaciones números A2860002530049390 y 49434 por Renta de las Personas Físicas Retenciones 07 y 08/2002 y un importe total a ingresar de 8.043,42 €; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se la anulación de la resolución del TEAR de Madrid objeto de este recurso declarando nula las liquidaciones por ella ratificadas en lo que al recargo del 10 por ciento se refiere
El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.
Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.
La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia, y se basa en los siguientes hechos:
En fecha 20 se septiembre de 2002, la actora presentó por vía telemática los modelos 111 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los meses de julio y agosto de 2002 por importes de 51.3359,53 y 29.074,73 € respectivamente solicitando el aplazamiento del pago resultante de dichas declaraciones debido a unas dificultades de tesorería transitorias.
En 20 de septiembre de 2002 la Administración notificó a la actora la apertura del plazo de diez días hábiles para presentar declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval, con la documentación de las gestiones efectuadas ante entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca; valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes; Balance y cuenta de resultados del último ejercicio e informe de auditoria en el caso de empresarios individuales los estados financieros vendrán firmados por el titular.
Advertencia de no aportarse la documentación solicitada en el plazo establecido se le tendrá pos desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.7 del Reglamento de Recaudación. En este caso su las deudas estuvieran en período voluntario y no se hubieran...
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