AUTO nº 17 DE 2008 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - SALA DE JUSTICIA, 25 de Junio de 2008

Fecha25 Junio 2008

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

En el recurso referenciado, los Excmos. Sres. Consejeros de la Sala, expresados al margen, previa deliberación, han resuelto dictar el siguiente

AUTO

En grado de apelación se han visto ante la Sala los autos del procedimiento de reintegro por alcance nº A165/00, del ramo de Corporaciones Locales, Junta Vecinal de Alija de la Ribera, Provincia de León, como consecuencia del recurso interpuesto contra el Auto de 14 de noviembre de 2006, dictado en la pieza separada de ejecución por el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento. Ha sido parte apelante la Procuradora de los Tribunales DOÑA PATRICIA G. A., en nombre y representación de DON BERNARDO P. M., y partes apeladas el Ministerio Fiscal, el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ T. M., en nombre y representación de la Junta Vecinal de Alija de la Ribera y el Procurador de los Tribunales DON ISACIO C. G., en nombre y representación de DON LEONARDO F. F.

Ha actuado como ponente el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas Don Felipe García Ortiz, quien, previa deliberación y votación, expresa el parecer de la Sala de Justicia, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2006 se dictó Auto en la pieza separada de ejecución del Procedimiento de Reintegro por Alcance nº A165/00 del ramo de Corporaciones Locales, (Junta Vecinal de Alija de la Ribera), provincia de León, por el que se acordó decretar el embargo de las Fincas de Vegaquemada números 8565, 8566, 8567, 8568, 8569, 8570, 8571, 8572, 8922, 9077 y 9104, inscritas en los folios 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Tomo 560 del Libro 44 y en los folios 22, 177 y 204 del Tomo 605 del Libro 46, respectivamente, del Registro de la Propiedad de La Vecilla, pertenecientes a DON BERNARDO P. M., en cuantía suficiente para garantizar el importe del alcance, e intereses y costas procesales.

SEGUNDO

El 1 de diciembre de 2006, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora de los Tribunales DOÑA PATRICIA G. A., en nombre y representación de DON BERNARDO P. M., por el que interponía recurso de apelación contra el Auto dictado el 14 de noviembre de 2006, reseñado en el Apartado anterior, solicitando la revocación de la Resolución recurrida por considerar excesivo el valor de los bienes embargados de acuerdo con la pena impuesta, según el contenido del artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Por Providencia de 24 de enero de 2007 se admitió el recurso de apelación interpuesto y se dio traslado del mismo a las demás partes intervinientes en el procedimiento para que, en el plazo común de quince días, pudieran formular su oposición, habiéndose recibido escritos del Ministerio Fiscal y de la representación procesal de la Junta Vecinal de Alija de la Ribera, en fecha, ambos, de 27 de febrero de 2007, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por Providencia de 14 de marzo de 2007, se acordó elevar las actuaciones a esta Sala a efectos de la resolución del recurso de apelación interpuesto.

QUINTO

Por Providencia de 18 de abril de 2007 se admitió el escrito presentado por la representación procesal de DON BERNARDO P. M., en el que solicitaba la suspensión del procedimiento A165/00, por haber interpuesto recurso de revisión, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de León, acordándose dar copia del mismo a las partes intervinientes y oírlas, por plazo de diez días, sobre la suspensión solicitada.

SEXTO

Por Providencia de 28 de mayo de 2007 se acordó no acceder a la suspensión solicitada por la representación procesal de DON BERNARDO P. M., dado que el recurso de revisión había sido interpuesto ante la Jurisdicción Penal, existiendo compatibilidad entre ésta y la contable como establecen los artículos 18.2 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y 49.3 de la Ley de su Funcionamiento.

SÉPTIMO

Por Providencia de 12 de junio de 2007 se admitió a trámite el recurso de súplica presentado por la representación procesal de DON BERNARDO P. M. contra el proveído de 28 de mayo de 2007, y se dio traslado del mismo al resto de las partes intervinientes, para que, en el plazo de tres días, alegaran lo que a su derecho correspondiera, habiendo sido desestimado dicho recurso de súplica por Auto de 26 de julio de 2007.

OCTAVO

Con fecha 15 de octubre de 2007, a efectos de lo acordado en la Providencia de 14 de marzo de 2007, se remitieron al Secretario de esta Sala de Justicia la copia certificada de la resolución recurrida, Auto dictado el 14 de noviembre de 2006, las copias de los escritos de interposición del recurso de apelación de la representación procesal de DON BERNARDO P. M. y de oposición del Ministerio Fiscal y de la representación de la Junta Vecinal de Alija de la Ribera, copia de las Diligencias de Ordenación del Secretario junto con las medidas de aseguramiento llevadas a cabo hasta la fecha y el original de la Pieza Separada de Ejecución del Procedimiento de Reintegro A165/00.

NOVENO

Recibida la documentación señalada en el Apartado anterior en esta Sala de Justicia, por Providencia de 22 de octubre de 2007, se acordó abrir el correspondiente rollo, asignándole el nº 41/07, y nombrar Ponente, siguiendo el turno establecido, al Consejero de Cuentas Excmo. Sr. D. Felipe García Ortiz, pasando los autos, a fin de que se preparase la pertinente resolución.

DÉCIMO

Por Providencia de 17 de diciembre de 2007 quedó fijada la nueva composición de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas.

UNDÉCIMO

Por escrito de la Secretaria de la Sala de Justicia de 18 de diciembre de 2007 se pasaron los autos al Consejero Ponente a fin de que se preparase la pertinente resolución.

DUODÉCIMO

Por Providencia de 12 de junio de 2008, esta Sala señaló para deliberación y fallo del recurso interpuesto el día 24 de junio de 2008, fecha en la que tuvo lugar el citado trámite.

DECIMOTERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El órgano jurisdiccional competente para resolver el presente recurso de apelación, rollo nº 41/07, es la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y 52.1 b) y 54.1 b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de su Funcionamiento.

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales DOÑA PATRICIA G. A., en nombre y representación de DON BERNARDO P. M., ha solicitado que se revoque el Auto dictado, el 14 de noviembre de 2006, en la pieza separada de ejecución del Procedimiento de Reintegro por Alcance nº A165/00 del ramo de Corporaciones Locales, (Junta Vecinal de Alija de la Ribera), provincia de León, por el que se acordó decretar el embargo de las Fincas de Vegaquemada números 8565, 8566, 8567, 8568, 8569, 8570, 8571, 8572, 8922, 9077 y 9104, inscritas en los folios 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Tomo 560 del Libro 44 y en los folios 22, 177 y 204 del Tomo 605 del Libro 46, respectivamente, del Registro de la Propiedad de La Vecilla, propiedad de su representado, al considerar excesivo el valor de los bienes embargados de acuerdo con la condena impuesta, motivando el recurso interpuesto en que en la Sentencia dictada en su día se había cuantificado la cantidad a reintegrar en CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (43.192, 36 €), que con fecha 15 de septiembre de 2006, de acuerdo con la ejecutoria 4/2006, se había decretado el embargo de un Vehículo Peugeot 309, matrícula LE-7874-AD, un Tractor John Deere modelo 2140, matrícula E-9526-BBV y un Piso-Vivienda sito en Pendón de Baeza nº 22, 3º Izquierda, de León, y que, además, no hay que olvidar que se trata de una pena pecuniaria cuya responsabilidad es solidaria, por lo que la misma responsabilidad tiene el codemandado, y llegar a cubrir la cantidad con los bienes por separado de ambos demandados es contrario a derecho, puesto que sería más adecuado que se usasen los bienes de ambos demandados en conjunto para cubrir la cantidad por la que se ha librado el embargo.

El Ministerio Fiscal ha interesado la confirmación de la resolución recurrida por estimar, a la vista de las notas simples informativas de los Registro de la Propiedad de León y La Vecilla obrantes en las actuaciones, ajustado a derecho el embargo decretado para responder del principal del alcance, intereses y costas. En el mismo sentido se ha pronunciado el representante procesal de la Junta Vecinal de Alija de la Ribera, señalando que no puede admitirse la invocación del artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que el montante debido por los ejecutados no es sólo el principal citado de 43.192,36 €, sino que se sitúa por encima de 72.000 €, correspondientes al principal, costas tasadas e intereses calculados únicamente hasta la Sentencia, que, bajo ningún concepto, se está en presencia de un sobre-embargo, por el escaso valor de los vehículos embargados, el carácter ganancial del piso-vivienda trabado y la condición de rústicas de las de las otras fincas, y que la condena solidaria obliga a perseguir los bienes de ambos ejecutados, sin importar la mayor o menor solvencia de uno frente al otro, y sin que quepa individualizar sus responsabilidades, como parece pretender el recurrente.

TERCERO

Para la resolución de la pretensión impugnatoria planteada, esta Sala de Justicia debe analizar si es necesario proceder al embargo de los bienes ordenado por el Auto dictado con fecha 14 de noviembre de 2006, partiendo de lo dispuesto en el artículo 584 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que señala que no se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se ha despachado la ejecución.

La primera cuestión que debe abordarse es precisamente la cantidad por la que se ha despachado la ejecución de la Sentencia dictada en estos autos, toda vez que la recurrente ha alegado esta cuestión como primer motivo para sustentar su pretensión. DOÑA PATRICIA G. A., en nombre y representación de DON BERNARDO P. M., ha cuantificado la cantidad a reintegrar en este procedimiento en CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (43.192,36 €), sin embargo, esta cantidad corresponde únicamente al principal del alcance declarado en Sentencia de 27 de noviembre de 2003, rectificada por Sentencia de esta Sala de 26 de octubre de 2005, pero no a la cantidad por la que se despacha la ejecución. Efectivamente, por Auto de 19 de abril de 2006 se despachó ejecución contra los bienes de DON LEONARDO F. F. y DON BERNARDO P. M. por la cantidad de 43.192,36 €, en concepto de principal, por los intereses legales e intereses de mora procesal así como por las costas de segunda instancia. Los intereses legales han sido cuantificados, con fecha 19 de abril de 2006, en 21.576,68 €, y la tasación de costas de la segunda instancia fue aprobada por Auto de 7 de abril de 2006, fijando su importe en 7.322,58 €, superando, por tanto, actualmente la cantidad a reintegrar la cifra de 72.000 €, faltando, además, la liquidación de los intereses de la mora procesal, que se efectuará en función de la fecha del reintegro del principal conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es decir, con un devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

En segundo lugar, la recurrente motiva la impugnación interpuesta en que en la ejecutoria 4/2006, han sido embargados a su representado un Vehículo Peugeot 309, matrícula LE-7874-AD, un Tractor John Deere modelo 2140, matrícula E-9526-BBV y un Piso-Vivienda sito en Pendón de Baeza nº 22, 3º Izquierda, de León. En relación a esta cuestión es de resaltar que la ejecutoria señalada no corresponde a este procedimiento sino a la vía penal y que por Auto de 20 de octubre de 2006 se acordó decretar tan sólo el embargo del sobrante correspondiente a dicha ejecutoria, procedimiento abreviado nº 8/03, seguido ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de León contra DON LEONARDO F. F. y DON BERNARDO P. M., poniéndolo en conocimiento de dicha Sección. Además, respecto a los bienes reseñados embargados, hay que tener en cuenta que el vehículo fue matriculado el 21 de abril de 1998 y el tractor el 13 de marzo de 2002, y que la vivienda tiene carácter ganancial y está hipotecada, constando en autos, a fecha 21 de agosto de 2006, un capital pendiente de amortizar de 39.817,82 €. Por otra parte, hay que considerar que las fincas embargadas por el Auto objeto del recurso son de carácter ganancial, que dos de ellas son solares de escaso terreno y que ocho son fincas rústicas.

Por último, respecto a la afirmación de la recurrente de que sería más adecuado que se usasen los bienes de ambos demandados en conjunto para cubrir la cantidad por la que se ha librado el embargo, esta Sala quiere poner de manifiesto que la responsabilidad directa, como dispone el artículo 18.3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, será siempre solidaria y comprenderá todos los perjuicios causados, en atención al interés general derivado del carácter público de los fondos perjudicados, lo que permite a la entidad pública titular de los mismos dirigirse indistintamente contra cualquiera de los responsables sin necesidad de fraccionar la reclamación, puesto que cada uno de ellos es deudor por entero de la obligación de reparar la totalidad del daño causado.

Por todo lo expuesto, esta Sala considera que el previsible valor los bienes objeto de embargo por el Auto dictado con fecha 14 de noviembre de 2006 no excede de la cantidad por la que se ha despachado la ejecución de la Sentencia dictada en este procedimiento de reintegro.

CUARTO

Como consecuencia de todo lo argumentado, no procede otra cosa que desestimar el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PATRICIA G. A., en nombre y representación de DON BERNARDO P. M., contra el Auto del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, de fecha 14 de noviembre de 2006, con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante, en aplicación del régimen jurídico supletorio de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, y Disposición Final Segunda.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,, y, en concreto, de acuerdo con el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al no apreciarse la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.

En atención a lo expuesto y vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PATRICIA G. A., en nombre y representación de DON BERNARDO P. M., contra el Auto del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, de fecha 14 de noviembre de 2006, que queda confirmado en todos sus términos, con expresa condena en costas a la parte apelante.

Así lo disponemos y firmamos. Doy fe.-

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