AUTO nº 2 DE 2012 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - SALA DE JUSTICIA, 21 de Febrero de 2012

Fecha21 Febrero 2012

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

En el recurso referenciado, los Excmos. Sres. Consejeros de la Sala expresados al margen, previa deliberación, han resuelto dictar el siguiente

AUTO

Vistos los recursos interpuestos al amparo del artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, por Don Francisco de la T. P. y por Doña Manuela P. M. A., contra Liquidación Provisional y Resolución de requerimiento de pago, depósito o afianzamiento, ambas de 21 de junio de 2011, dictadas en las Actuaciones Previas Nº 153/2010, del ramo de Entidades Locales, Ayuntamiento de Málaga. Han sido parte recurrente Don Francisco de la T. P. y Doña Manuela P. M. A., representada por el Letrado Don Julián Chacón Marín, y se ha opuesto a ambos recursos el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente Excma. Sra. Consejera de Cuentas Doña Ana María Pérez Tórtola.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sra. Delegada Instructora de la Cámara de Cuentas de Andalucía practicó liquidación provisional con fecha 21 de junio de 2011, declarando un presunto alcance de 97.286,37 euros de principal y como posibles responsables contables del mismo a Doña Manuela P. M. A. y a Don Francisco de la T. P. Con esa misma fecha, la Sra. Delegada Instructora dictó providencia requiriendo de pago, depósito o afianzamiento a la Sra. M. A. y al Sr. de la T. P..

SEGUNDO

Con fecha 27 de junio de 2011 tuvo entrada escrito de Don Francisco de la T. P. interponiendo, al amparo del artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, recurso contra la Liquidación Provisional y el requerimiento de pago o afianzamiento formulados por la Sra. Delegada Instructora de las Actuaciones Previas.

TERCERO

La Sra. Secretaria de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, por Diligencia de Ordenación de 29 de junio de 2011, resolvió abrir el correspondiente rollo de la Sala, constatar la composición de la misma para el recurso, nombrar ponente siguiendo el turno establecido y solicitar de la Sra. Delegada Instructora de las Actuaciones Previas la remisión de los antecedentes necesarios para la tramitación del recurso.

CUARTO

Con fecha 20 de julio de 2011 se recibió la documentación que se había interesado a la Sra. Delegada Instructora de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

QUINTO

Mediante Diligencia de Ordenación de 19 de septiembre de 2011, la Sra. Secretaria de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas resolvió admitir el recurso, dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal, al Representante Legal de P. y a Doña Manuela P. M. A. para la posible presentación de alegaciones.

SEXTO

Don Julián Chacón Marín, Letrado de la Sra. M. A., presentó en fecha 30 de septiembre de 2011 escrito indicando que con fecha 27 de junio anterior había interpuesto recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, contra la Liquidación Provisional y el requerimiento de pago, depósito o afianzamiento practicados por la Sra. Delegada Instructora de las Actuaciones Previas Nº 153/2010 y que, no habiéndosele manifestado nada respecto a dicho recurso, solicitaba la nulidad de las actuaciones por indefensión.

SÉPTIMO

El Ministerio fiscal impugnó el recurso formulado por Don Francisco de la T. P. y pidió, a través de escrito de 29 de septiembre de 2011, la desestimación del mismo.

OCTAVO

La Sra. Secretaria de la Sala de Justicia, por Diligencia de Ordenación de 4 de octubre de 2011, decidió dar traslado del escrito de la representación procesal de la Sra. M. A. a las otras partes a los efectos del artículo 64 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, y solicitar de la Cámara de Cuentas de Andalucía la remisión del recurso interpuesto por la citada impugnante.

NOVENO

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso formulado por Doña Manuela P. M. A. y pidió, por escrito de fecha 6 de octubre de 2011, que fuera desestimado.

DÉCIMO

Con fecha 11 de octubre de 2011 tuvo entrada el escrito original del recurso que la Sra. M. A. había formulado el día 27 de junio anterior.

UNDÉCIMO

Por Decreto de 28 de diciembre de 2011, la Sra. Secretaria de la Sala de Justicia resolvió desestimar la petición de nulidad de las actuaciones solicitada por la representación de Doña Manuela P. M. A., admitir su recurso, y dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal, al representante de P. y a Don Francisco de la T. P., para la presentación de alegaciones.

DUODÉCIMO

El Ministerio Fiscal reiteró su impugnación del recurso de la Sra. M. A. por escrito de 4 de enero de 2012.

DECIMOTERCERO

En cumplimiento de Diligencia de Ordenación de 31 de enero de 2012, la Sra. Secretaria de la Sala de Justicia, con fecha 1 de febrero posterior, remitió los recursos a la Consejera ponente para la sustanciación de los mismos.

DECIMOCUARTO

El 23 de febrero de 2011 se recibió por fax escrito de Don Julián Chacón Marín, Letrado de la Sra. M. A., desistiendo del recurso del art. 48.1 de la Ley 7/88.

DECIMOQUINTO

Por diligencia de 23 de febrero de 2011 se unió al proceso certificación expedida por el Sr. Secretario del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento relativa a Auto de fecha 14 de febrero de 2012, por el que se archivó el procedimiento de reintegro por alcance dimanante de las Actuaciones Previas Nº 153/10, por no haberse presentado demanda.

DECIMOSEXTO

Por resolución procesal de 24 de febrero de 2012 se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso el día 27 de febrero de 2012, fecha en que tuvo lugar el acto.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La competencia para conocer y resolver este recurso corresponde a esta Sala de Justicia por expresa disposición de los artículos 48.1 y 54.2.d) de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

SEGUNDO

De acuerdo con los antecedentes que se acaban de exponer, consta en el presente proceso impugnatorio que el procedimiento de reintegro por alcance derivado de las Actuaciones Previas en las que se dictaron la Liquidación Provisional y la Providencia de requerimiento de pago, depósito o afianzamiento recurridas por la vía del artículo 48.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, fue archivado a través del correspondiente Auto por no haberse presentado demanda por los legitimados activos del proceso.

Esta situación procesal ha sido resuelta por esta Sala de Justicia de forma uniforme en situaciones análogas en el sentido de considerar que las cuestiones controvertidas ya no existen por pérdida sobrevenida del objeto del recurso.

Así, en

Autos, por todos, de 16 y 22 de noviembre de 2006 se dice:

“Para resolver la cuestión… hay que partir de la naturaleza de las actuaciones previas que constituyen una fase previa del ulterior proceso jurisdiccional contable, fase que implica una actividad de averiguación de los hechos y de posible adopción de medidas cautelares, orientada a la preparación del posterior juicio de responsabilidad contable al que sirve de soporte y que se iniciará, en su caso, en virtud de la correspondiente demanda.

Así, el articulo 73 de la Ley 7/1988 establece que si ninguna demanda fuese presentada por quienes serían legitimados para ello, se pasarán las actuaciones al Ministerio Fiscal para que la formalice si lo estima oportuno y si tampoco fuera deducida, el órgano de la Jurisdicción Contable que entendiera del asunto ordenará de oficio el archivo de los autos.

En el caso de autos, una vez terminada la instrucción se abrió el procedimiento de reintegro Nº … en el que se dictó el Auto de fecha…, al que hemos hecho referencia en los antecedentes de esta resolución, en virtud del cual se acordó…el archivo de los autos porque la pretensión de responsabilidad contable no fue mantenida por ninguno de los legitimados activos en el juicio mediante la presentación de la oportuna demanda.

Dado que dicho procedimiento de reintegro trae causa de las Actuaciones Previas Nº…en las que se levantó el Acta de Liquidación Provisional recurrida en esta vía, la cual de facto ha quedado sin efecto, procede desestimar el recurso interpuesto al amparo del artículo 48.1 de la Ley 7/1988 por pérdida sobrevenida del objeto que, según reiterada jurisprudencia, por todas la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2003, debe entenderse como uno de los modos de terminación del proceso “tanto cuando lo impugnado eran disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, no porque en su momento no estuviese fundado, sino porque la derogación sobrevenida de la norma privaba a la controversia de cualquier interés o utilidad real (así sentencias de 24 de marzo y 28 de mayo de 1997 o 29 de abril de 1998); como en recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias posteriores las privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia (así en sentencias de 31 de mayo de 1986, 25 de mayo de 1990, 5 de junio de 1995, y 8 de mayo de 1997)”.

En consecuencia al haber desaparecido la cuestión controvertida por pérdida sobrevenida del objeto, considera esta Sala de Justicia que no procede hacer ningún otro pronunciamiento…”

La representación de la Sra. M. A. presentó escrito desistiendo del recurso interpuesto por esta parte, sin embargo, como consecuencia de lo anteriormente expuesto no estima esta Sala necesario tramitar dicho desistimiento, por haberse producido la pérdida sobrevenida del objeto de este recurso del art. 48.1 de la Ley 7/88.

TERCERO

No se aprecia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la concurrencia de circunstancias que aconsejen un pronunciamiento expreso sobre las costas.

En atención a lo expuesto y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso Nº 29/11, formulado al amparo del artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, por Don Francisco de la T. P. y por Doña Manuela P. M. A., contra Liquidación Provisional y Resolución de requerimiento de pago, depósito o afianzamiento, ambas de 21 de junio de 2011, dictadas en las Actuaciones Previas Nº 153/2010, del ramo de Entidades Locales, Ayuntamiento de Málaga, por pérdida sobrevenida del objeto de dichos recursos.

Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra esta Resolución no procede interponer recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Así lo acordamos y firmamos; doy fe.

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