SAN, 4 de Abril de 2011

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:1612
Número de Recurso445/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 445/09, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad "MANGA FILMS,

S.L., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a procedimiento de apremio y cuantía de 387.668,02 €, a la que ascienden

los recargos de apremio; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la Resolución del TEAC de fecha 23 de junio de 2.009, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del TEAR de Cataluña de 22 de noviembre de 2.007, desestimatoria a su vez de la reclamación económico administrativa formulada contra once Providencias de apremio emitidas el día 28 de julio de 2.004 por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, todas ellas por el concepto IVA Grandes Empresas, ejercicio 2.003, e importes según se especifica en la resolución impugnada.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que se acuerde dejar sin efecto la notificación de denegación del aplazamiento de 6 de julio de 2.004 y se ordene practicar una nueva notificación de dicha denegación, con los plazos del art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , en lugar del plazo señalado en el art. 108 del R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre , con devolución de los importes pagados por las providencias de apremio.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 31 de marzo del corriente año 2.011 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta para la resolución del mismo, según consta en el expediente administrativo incorporado a los autos, que la entidad interesada solicitó en fecha 11 de marzo de 2.004 el aplazamiento en el pago de once liquidaciones en concepto de IVA Grandes Empresas correspondientes al ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR