ATS, 28 de Mayo de 2014

PonenteGONZALO MOLINER TAMBORERO
ECLIES:TS:2014:5199A
Número de Recurso1353/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero

HECHOS

PRIMERO

La empresa que ha formalizado su recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del País Vasco, aportó con su escrito de formalización de dicho recurso dos documentos que consideraba necesarios para la adecuada resolución de su recurso, consistentes en: 1.- Informe de seguimiento de la baja médica de la demandante en este procedimiento; y 2.- Escrito justificativo de un recurso interpuesto el 28 de julio de 2013 frente al informe de la Inspección de Trabajo que obra unido a las actuaciones.

SEGUNDO

De dicha aportación se dio traslado a la parte contraria a los efectos de que manifestara lo que considerara procedente respecto de la admisión o rechazo de tales documentos, a lo que respondió oponiéndose a lo pretendido por dicho recurrente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La aportación de documentos en trámite de suplicación o de casación, cuando estos no pudieron ser tenidos en cuenta por el Juez de la instancia constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral, y ello se manifiesta con toda claridad en el vigente art. 233 de la LRJS cuando dispone con toda claridad que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", añadiendo que "no obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso... y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario..." la Sala dispondrá lo que proceda sin ulterior recurso oyendo previamente a la parte contraria.

SEGUNDO

1.- La parte que aporta los documentos, que no contienen resolución firme alguna ni documentos sobre los que que se pueda pedir la revisión, fundamenta su petición de admisión de los nuevos documentos en el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución, apoyándose por lo tanto en la última de las posibilidades de admisión de prueba documental que el precepto citado recoge, argumentando que la inadmisión de tales documentos le produciría indefensión por considerarlos necesarios para la solución adecuada del presente pleito. Por la recurrida se manifestó oposición a la admisión de dichos documentos.

  1. - La petición del recurrente, no puede prosperar por cuanto, aun en el supuesto de que los documentos aportados permitieran la revisión de los hechos probados sobre los que recayó la sentencia de instancia, condición de la que carecen en cualquier caso por cuanto de ellos no se deduce en modo alguno la equivocación evidente del Juzgador, aun en este caso hipotético, la indefensión alegada por el recurrente no aparece justificada si se tienen en cuenta que los muy diversos argumentos en los que se apoyó la sentencia para dar lugar a la demanda, trascienden la efectividad posible de los documentos aportados, ya que la situación de acoso y la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo sobre la que se basó la sentencia, no depende de los partes de seguimiento de su baja que ahora se quieren acompañar, ni siquiera del informe de la Inspección de Trabajo que se dice inexacta, sino de otros y diversos medios de prueba de los que quedan constancia en autos que estos nuevos documentos no podrían eliminar. Por lo que su argumento relacionado con el derecho de defensa del art. 24 C.E. carece de justificación, y su pretensión de aportación documental carece de sustento legal a la vista de las previsiones que al respecto se contienen en el art. 233 LRJS precitado.

  2. - En su virtud, se impone, como se ha dicho la inadmisión de dichos documentos nuevos con la consiguiente devolución de los mismos a la parte que los aportó en cuanto que no pueden ser tomados en consideración en el presente recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la solicitud de aportación documental efectuada por la parte recurrente EME COMPAÑIA DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO S.L., con la consiguiente devolución a la misma de los referidos documentos.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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