SAN, 30 de Mayo de 2007

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:2483
Número de Recurso306/2004

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 306/2004, se tramita a

instancia de CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D., entidad representada por la Procuradora Dª

Amparo Laura Díaz Espí, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

27 de febrero de 2004, sobre liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

Retenciones e Ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo y profesionales, ejercicio 1996 (de

marzo a diciembre); y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida

por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 4.920.219,74 euros, siendo superior a

150.253,03 euros las cuotas correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, así

como la sanción impuesta respecto del primero de aquellos meses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 5 de abril de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado el presente escrito, tenga por deducida en tiempo y forma demanda contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de febrero de 2004 y la liquidación tributaria que con ella se confirma, por la cual se acordó desestimar, confirmando el acuerdo impugnado, las REA 4494/2002 y 1528/2003, acumuladas, en relación con el IRPF, Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo y profesionales, ejercicio 1996, y seguido que sea el procedimiento por sus trámites, dicte Sentencia en la que entrando en el fondo de las cuestiones planteadas declare la nulidad del acto y Resolución recurridos con base en que: 1º) En el procedimiento de inspección del que derivan las presentes actuaciones inspectoras se ha vulnerado la prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos del art. 9.3 CE y el sometimiento de la Administración a la Ley, al Derecho y a los intereses generales establecido en el art. 103 CE. 2º ) Se ha producido indefensión a esta parte al atribuir carácter provisional a la liquidación practicada sin haber suspendido el procedimiento inspector hasta resolución del proceso penal. 3º) Es nula el Acta de disconformidad al presentar graves defectos sustanciales en cuanto en ella no se contienen los elementos esenciales del hecho imponible y los motivos por lo que se considera realizado el hecho sujeto a retención. 4º) No existe obligación del Club Atlético de Madrid S.A.D. de practicar retenciones a cuenta del IRPF por los pagos realizados a determinadas entidades no residentes en ejecución de los contratos de adquisición de derechos de determinados jugadores conforme a lo expuesto en el correlativo fundamento de derecho de esta demanda y resultar absolutamente arbitraria la liquidación practicada sobre este aspecto al haber considerado la Inspección que se han obtenido unos rendimientos por el trabajador prescindiendo del hecho imponible realmente realizado. 5º) No existe obligación del Club Atlético de Madrid S.A.D. de practicar retención a cuenta del IRPF por los pagos realizados a determinadas entidades cesionarias en ejecución de los contratos para la explotación de la imagen de determinados jugadores conforme a lo expuesto en el correlativo fundamento de derecho de esta demanda y resultar absolutamente arbitraria la liquidación practicada sobre este aspecto al haber considerado la Inspección que se han obtenido unos rendimientos por el trabajador prescindiendo del hecho imponible realmente realizado. 6º) Se han vulnerado principios constitucionales en el Acuerdo de imposición de sanción. 7º) Por no resultar los hechos constitutivos de infracción tributaria y resultar improcedente la imposición de sanción alguna. 8º) La vulneración que todo lo anterior comporta, no sólo de la legalidad ordinaria, sino también de derechos fundamentales de la actora, que expresa y formalmente se invocan a los efectos de ulterior recurso de amparo.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por recibido este escrito en unión del expediente administrativo y rollo que le acompañan, por contestada la demanda presentada contra el Estado y, tras su tramitación, dicte sentencia desestimando el recurso, con confirmación del acto que se combate y con imposición de costas a la contraria.".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 15 de marzo de 2005, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 8 de septiembre de 2005; y, finalmente, mediante providencia de 26 de abril de 2007 se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Club Atlético de Madrid, S.A.D. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 27 de febrero de 2004, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas formuladas, en única instancia, contra el acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 21 de octubre de 2002, como consecuencia del Acta A02-70583573, Expediente nº 90/02/13/02, y contra acuerdo de liquidación en el expediente sancionador correspondiente, practicado por la Oficina Nacional de Inspección con fecha 27 de marzo de 2003, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones e Ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo y profesionales, correspondiente al periodo 1996 (de marzo a diciembre), por importe de 4.295.781,79 euros de cuota e intereses y 624.437,95 euros, de sanción, respectivamente.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 10 de julio de 2002 se incoa a la entidad Club Atlético de Madrid S.A.D. acta de disconformidad, nº 70583573, por el concepto impositivo y periodo indicados, emitiéndose en igual fecha por el Inspector actuario el Informe ampliatorio a que se refiere el Reglamento General de Inspección de los Tributos. En el acta e informe ampliatorio se hace constar: 1) Que las actuaciones de comprobación e investigación se habían iniciado mediante comunicación de fecha 4 de abril de 2000, detallando que a efectos del cómputo del plazo de duración previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente, hay que tener en cuenta, según consta en Acta, como dilaciones imputables al contribuyente un total de 504 días según se desprende de las diligencias relacionadas en el cuerpo del acta, especificando que se han producido las siguientes dilaciones imputables a la entidad, con el siguiente detalle: por retraso en la entrega de la documentación 107 días desde el 20 de junio de 2000 hasta 4 de octubre de 2000 según se documenta en las diligencias que se relacionan; por solicitudes efectuadas por la propia entidad durante el procedimiento de comprobación e investigación, 45 días desde el 16 de diciembre de 2000 hasta 16 de enero de 2001, y desde el 17 de marzo de 2001 hasta 29 de marzo de 2001, si como por ampliación del plazo para efectuar alegaciones al acta incoada solicitado por la entidad 9 días; añadiendo, también la existencia de interrupción justificada de actuaciones por peticiones de información a las autoridades fiscales extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31. Bis. 1, a) a las Autoridades de Holanda y Argentina; haciendo constar en el expediente la solicitud de ampliación del plazo de actuaciones de fecha 30 de marzo de 2001, y el acuerdo del Inspector Jefe de 3 de mayo de 2001 notificado al interesado el día 10 de mayo de 2001, por el que el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidación se ampliaron a 24 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, 1 de la Ley 1/98 de Derechos y Garantías del contribuyente, ampliación motivada por la especial complejidad de las actuaciones inspectoras. Añadiendo que, mediante diligencia de 17 de junio de 2002, se informó a la entidad sobre la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, señalando que el interesado no ha presentado alegaciones previas a la incoación del acta; 2) Que, en cuanto al fondo del asunto, se indica en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 8 de Noviembre de 2010
    • España
    • 8 Noviembre 2010
    ...dictada el 30 de mayo de 2007 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 306/04 -con el que comparte expediente-. Dicho recurso de casación ha sido solventado en la sentencia del pasado 27 de octubre de 2010 . Tanto ese preceden......
  • STS, 25 de Octubre de 2010
    • España
    • 25 Octubre 2010
    ...dictada el 30 de mayo de 2007 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 306/04, relativo al ejercicio 1996 (marzo a diciembre) del impuesto sobre la renta de las personas físicas (retenciones e ingresos a cuenta). Ha sido parte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR