STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2003:690
Número de Recurso8433/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0008433/1998 RECURRENTE: Eugenio ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 182/2003 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, doce de febrero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0008433/1998 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Eugenio , con D.N.I./C.I.F NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 (A Coruña), representado por D/ña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado, contra Acuerdo de 23-4-98 desestimatorio de Rec. 15/4871/96 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de A Coruña sobre liquidación provisional por impuesto Renta Personas Físicas, ejercicio 1994.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4 de Febrero de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se plantea en el presente proceso contencioso-administrativo si está o no ajustado a Derecho la deducción en la base imponible de la declaración individual de la renta de las Personas Físicas referentes al ejercicio de 1994 del recurrente, lo establecido en el art. 71. dos de la Ley de 6 de junio de 1981 por la que permite la reducción de la base imponible por las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del sujeto pasivo satisfechas ambas por decisión judicial. Por lo que atendiendo al contenido de las sentencias dictadas por el Juzgado de Familia num. 3 de esta Ciudad en su fundamento tercero "in fine" de fecha 12 de mayo de 1994 y la dictada por la Audiencia Provincial en apelación de 5 de mayo de 1995 en el fundamento tercero, es evidente que no cabe otra interpretación de la misma, por cuanto no es deducible las mismas ya que se fija la cuantía de la pensión por los hijos de los litigantes y como...

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