STSJ País Vasco 1021/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2016:1567
Número de Recurso978/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1021/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 978/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/002014

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0002014

SENTENCIA Nº: 1021/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24/5/2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUALIA frente a Candido, FUNDACION JUAN CRISOSTOMO ARRIAGA, GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EDUCACION, INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Candido, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1957, y afiliado al RG de la Seguridad Social con el número NUM002, ha venido prestando servicios para la FUNDACIÓN JUAN CRISÓSTOMO ARRIAGA ¿ ORQUESTA SINFÓNICA, desde el 1-2-1985, desempeñando la profesión de músico de viola.

La citada FUNDACIÓN tiene cubiertas las contingencias profesionales con la mutua MUTUALIA.

SEGUNDO

En fechas 16-6-1997 y 31-10-2006 fue atendido por los Servicios Médicos de Mutualia por presentar dolor en el codo derecho.

TERCERO

D. Candido inició IT el día 6-11-20116 hasta el 1-12-2006 por epicondilitis en codo derecho, derivando la patología de enfermedad profesional.

El 4-5-2009 se emitió nueva baja médica y alta posterior el 11-5-2009, por considerar que tras los requerimientos físicos de su profesión de músico de viola, no eran susceptibles de causar la patología que presentaba, iniciando un proceso de IT por enfermedad común el 12-5-2009 al 24-5-2009, si bien este proceso de IT fue declarado derivado de enfermedad profesional por resolución del INSS de fecha 24-8-2009.

Inició nueva IT en fecha 5-2-2013 por cuadro de epincondilitis en el codo derecho del que fue dado de alta médica el 23-6-2013,.

En fecha 14-1-2014 el trabajador cae nuevamente en IT por presentar dolor en codo derecho, siendo diagnosticado de epincondilitis lateral crónica y cuadro de omalgia derecha con una artrosis acromioclavicular y tendinosis del supraespinoso emitiendo IT y parte de enfermedad profesional por recaída en dicha fecha, siendo dado de alta médica el 13-10-2014, iniciándose expediente de IP por Mutualia en orden a valorar la situación funcional que presentaba el actor, declarando el INSS en resolución de fecha 21-11-2014 al trabajador afecto de una IP total derivada de enfermedad profesional, con derecho al percibo del 75% de una base reguladora de 3.597 euros, de cuyo pago es responsable Mutualia, siendo la fecha del hecho causante la del 30-9-2014.

Las lesiones que dieron origen a la IPT reconocidas por el EVI en fecha 3-11-2014 fueron: Epincondilitis codo derecho. Omalgia derecha por artrosis AC y tendinosis supraespinoso.

Las limitaciones orgánicas y funcionales recogidas en el dictamen propuesta del EVI de fecha 3-11-2014 se recoge "refiere dolor a la pronosupinación en epincondilo derecho, con afectación eurógenma subaguda del nervio interóseo posterior distal a la arcada defróshe (emg 9/2014). Limita por dolorúltimos grados de rotación interna y abducción hombro derecho.

CUARTO

En fecha 11-12-2014 Mutualia interpuso reclamación previa en fecha 11-12-2014, que fue desestimada por el INSS de 6-2-2015."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por MUTUALIA, frente a GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; INSS y TGSS; D. Candido, y FUNDACIÓN JUAN CRISÓSTOMO ARRIAGA, en autos 207/2015, en materia de determinación de responsabilidad del pago de la prestación de IP total derivada de enfermedad profesional, reconocida por el INSS en Resolución de fecha 21-11-2014, ratificada por resolución de fecha 11-2-2015, confirmando íntegramente las citadas resoluciones dictadas por la EG.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la entidad colaboradora demandante que pretendía la declaración de responsabilidad de la entidad gestora en el reconocimiento de la enfermedad profesional como contingencia determinante de la incapacidad permanente total que tiene reconocida el trabajador, músico de viola, por una epicondilitis de codo derecho en el año 2014, cuando ha...

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