SJS nº 2 145/2019, 8 de Mayo de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2318
Número de Recurso66/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00145/2019

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: JDM

NIG: 06015 44 4 2019 0000267

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000066 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña: FREMAP MUTUA COLABORADORA DE LA S.S. Nº 61

ABOGADO/A: JOSE MARIA MEJIAS GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz , a 8 de mayo de 2019

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 066/2019 instados por FREMAP asistida del letrado D. José María Mejías García contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) asistidos de la letrada Dª. Susana García García sobre prestaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de enero de 2019 D. José María Mejías García en nombre y representación de FREMAP, Mutua Colaboradora de la SS nº 61, formuló demanda contra el INSS y la TGSS impugnando la resolución de la Dirección Provincial del INSS por la que se fijaba para la Mutua un porcentaje de responsabilidad del 19,83%.

Tas la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se revoque la resolución recurrida declarando que la responsabilidad de FREMAP es del 13,33%.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 6 de mayo de 2019 para la celebración de juicio.

Abierto, el acto la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda e hizo las precisiones que consideró oportunas. La parte demandada se opuso por los motivos que explicó detalladamente. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, ambas partes se remitieron a la documental y al expediente. Toda la prueba fue admitida. A continuación, las partes concluyeron oralmente. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El 6-6-2018 el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz dictó sentencia en autos 100/2018 que se da por reproducida.

El fallo era del siguiente tenor:

"Que ESTIMANDO la demanda presentada por DON Jeronimo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mutua FREMAP y la empresa VILLAR DEL REY NATURAL STONES S.L., debo DECLARAR Y DECLARO al actor en situación de Incapacidad Permanente TOTAL para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional, declarando el reparto proporcional de responsabilidad en el abono de la prestación reconocida al actor, de acuerdo a los años de exposición del trabajador al riesgo de enfermedad profesional; el INSS y TGSS por el período de aseguramiento hasta el 31/12/07 y la Mutua FREMAP a partir del 1/01/2008.

Debo absolver y absuelvo a la empresa VILLAR DEL REY NATURAL STONES S.L. de las peticiones dirigidas contra la misma".

El Fundamento de Derecho SÉPTIMO era del siguiente tenor:

"En cuanto a la responsabilidad, no existiendo controversia entre las codemandadas a este respecto y, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del TS de 4 de julio de 2017 y 10 de julio de 2017 , se ha de estar al reparto proporcional de responsabilidad entre la Mutua y el INSS considerado el tiempo transcurrido en el marco de la actividad generadora del riesgo antes y después de la entrada en vigor de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, habida cuenta de que hasta el 31/12/2007 era la entidad gestora quien cubría las prestaciones de IP y las mutuas lo hacen desde el 01/01/01/08".

SEGUNDO

El INSS dictó resolución con fecha 24-09-2018 por la que en cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de 18-06-2018 acordaba con relación a la pensión mensual reconocida:

- Régimen: enfermedad profesional

- Contingencia: enfermedad profesional

- Grado: Total

- Base reguladora: 1.325,50 euros

- Pensión inicial: 729,03 euros

- Revalorizaciones: 10,00 euros

- Pensión 2018: 739,03 euros

- Fecha de efectos: 07-11-2017

- Nº de pagas al año: 12

- Pensión revisable a partir de: 06-06-2020

- Porcentaje de responsabilidad: 19,83%

TERCERO

FREMAP formuló reclamación previa que fue desestimada.

CUARTO

El Sr. Jeronimo estuvo de alta, entre otros períodos, en Seguridad Social:

- Del 01/01/07 al 14/06/12 por PIZARRAS VILLAR DEL REY S.L

- Del 16/05/17 al 03/08/17 por VILLAR DEL REY NATURAL STONES

- Del 04/08/17 al 09/08/17 por VILLAR DEL REY NATURAL STONES

QUINTO

El Instituto Nacional de Silicosis emitió informe el 26-11-2010 que diagnosticó neumoconiosis simple; valoración silicosis primer grado.

SEXTO

En el expediente de incapacidad tramitado por el INSS con fecha 27-09-2017 se emitió informe de valoración médica en el que aparecía como deficiencias más significativas: neumoconiosis simple y timona intervenido. Con fecha 04- 10-2017 se dictó dictamen propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos.

SEGUNDO

La parte actora considera que debe fijarse una responsabilidad para la Mutua del 13,33% ya que estima que debe estarse como fecha límite al momento en el que se diagnostica la enfermedad profesional que se corresponde con el 26-11-2010 por ser la fecha del informe médico del Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo.

Por el contrario, la demandada defiende que ha de tenerse en cuenta el período en el que el trabajador ha continuado estando expuesto al riesgo.

TERCERO

El Tribunal Supremo ha ido fijado una doctrina ya consolidada en sentencias como la de 15 de enero de 2013 (rec. 1152/2012) dictada en unificación de doctrina y reiterada en sentencias de 15 de noviembre de 2017 ( rec. 3245/2016), de 18 de diciembre de 2018 ( rec. 3258/2017 ) o en sentencia de 26 de marzo de 2019 (rec. 1281/2017 ).

Tras la...

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