STSJ Asturias , 16 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:2974
Número de Recurso2012/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01740/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO:2012/02 RECURRENTE: Ariadna PROCURADOR: ASUNCION FERNANDEZ URBINA RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NÚM. 1740 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2012/2002, interpuesto por la Procuradora Dña. Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de DÑA. Ariadna , contra Resolución del TEARA de fecha 18 de febrero de 2002. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de julio de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso formulado, revoque por ser contraria a Derecho, la Resolución Económico Administrativa impugnada 33/4070/00 del TEAR de Asturias y consecuentemente anule los actos y las liquidaciones practicadas relativas al I.R.P.F. de 1998 a fin de que sea practicada nueva liquidación provisional tratando como renta irregular la parte de indemnización pro prejubilación percibida durante el citado ejercicio, con la consiguiente devolución de las cantidades ingresadas indebidamente por mi representada, con los intereses de demora desde el momento del ingreso y demás cantidades a que pueda tener derecho, así como con imposición de costas a la Administración.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, se procede de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día once de noviembre, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA de fecha 18 de febrero de 2002, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 11 de...

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