STSJ Murcia 350/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2008:1000
Número de Recurso351/2004
Número de Resolución350/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 350/08 En Murcia a veinticinco de abril de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 351/04-G, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de147.285,37 €, y referido a: Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

D. Lorenzo , representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado

D. Oscar

Vicente Ortega.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de julio de 2003

estimatoria parcial de la

reclamación económico-administrativa nº. NUM000 , presentada contra la liquidación contenida en

Acta de Disconformidad nº

NUM001 , relativa al IRPF del ejercicio de 1994, confirmada por Acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de 24 de enero de 2001, obedeciendo la regularización propuesta a la imputación de un incremento patrimonial derivado de la transmisión a título lucrativo de un elemento afecto (50% de una oficina de farmacia) a la actividad empresarial ejercida por el contribuyente.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución recurrida y ordenando a la Administración el archivo del expediente. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9-3-2.004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-4-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada desestima la reclamación económico-administrativa nº. NUM000 , presentada contra la liquidación contenida en Acta de Disconformidad nº NUM001 , relativa al IRPF del ejercicio de 1994, confirmada por Acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de 24 de enero de 2001, obedeciendo la regularización propuesta a la imputación de un incremento patrimonial derivado de la transmisión a título lucrativo de un elemento afecto (50% de una oficina de farmacia) a la actividad empresarial ejercida por el contribuyenteLa liquidación se basa en la imputación de un incremento patrimonial al contribuyente por la transmisión lucrativa a su cónyuge, el 10 de febrero de 1994, del 50% de la oficina de farmacia de la que era titular. Para la determinación del valor de la farmacia a la fecha de la transmisión, la Administración solicitó informe de valoración a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia. Este informe sirvió de base a la liquidación que, después, sería anulada por la resolución impugnada al considerar que este informe contenía errores que lo invalidaban al haber considerado sólo los resultados de dos años anteriores a la fecha de la valoración cuando la norma exigía que fueran tres, tal como se expresa en el informe.

Aduce el recurrente en apoyo de su pretensión anulatoria los siguientes motivos:

· Infracción del artículo 27 de la Ley 1/98 al no habérsele informado de los derechos y obligaciones que le asistían y afectaban en el curso del procedimiento de inspección.

· Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria al haber estado interrumpidas las actuaciones...

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