SAP Córdoba 187/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2015:260
Número de Recurso132/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª- CIVIL.

S E N T E N C I A Nº 187/15 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

DON PEDRO JOSÉ VELA TORRES

Magistrados:

DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

DON FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 3 de Córdoba

Autos: Familia. Guarda/custod/alim. menor núm. 523/2014

Rollo nº 132

Año 2015

En Córdoba, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Andrea, representada por el procurador Sr. Córdoba Rider y asistido del letrado D. Fernando Alcantara Alvarez; siendo partes apeladas D. Manuel representado por la procuradora Sra. Diaz Guerrero y asistido del letrado D. Fernando Bajo Herrera y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 24 de septiembre de 2015 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

FALLO.- Que debo estimar y estimo, en parte, la demanda presentada por el/la procurador/a sr/a. Córdoba Rider, en nombre y representación de Dª Andrea, contra D. Manuel, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno-materno filiales de las partes en relación con su hija común, menor de edad, Fidela, las siguientes:

1º.- Que la patria potestad de la hija menor se establece compartida a favor de ambos progenitores. 2º.- Que la guarda y custodia de la hija menor se establece, para el caso de que la progenitora vuelva a residir en la localidad de Villaviciosa, donde lo ha venido haciendo desde el nacimiento de su hija hasta el pasado 1/9/14, de manera compartida para ambos progenitores, por semanas alternas, produciéndose la alternancia los lunes a la salida de la menor de la guardería o, en su día, colegio.

3º.- Que se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, en cada caso, en los siguientes términos: Que la semana que cada progenitor tiene consigo a su hija, el otro podrá recogerla los martes y jueves de la guardería, comer con ella y reintegrársela al otro progenitor, la madre antes de marcharse a Córdoba a trabajar, siempre que siga con el horario que se recoge en el contrato, o a las 17 h ambos.

Las vacaciones escolares se distribuirán por mitad, las de Navidad ( desde el primer a la salida de la guardería o colegio al 30 de diciembre a las 21 horas; y desde ese día y hora al primer día del inicio del curso escolar en que dejará a la menor en la guardería o colegio); Semana Santa ( desde el Viernes de Dolores a la salida de la guardería o colegio al miércoles santo a las 14 h y desde ese día y hora al primer día del inicio del curso escolar en que dejará a la menor en la guardería o colegio) y Verano ( desde el primer día del periodo a la salida del colegio al 1 de julio a las 11 horas, más las dos segundas quincenas de julio y agosto desde el día 16 de cada mes a las 11 horas, hasta el 1 de agosto a las 11 h y 1 de septiembre a las 11 horas, respectivamente; y el segundo periodo comprende desde las 11 horas del 1 de julio o agosto a las 11 horas del 16 de julio o agosto, más desde el 1 de septiembre a las 11 h al primer día del inicio del curso escolar en que dejará a la menor en la guardería o colegio). Corresponderá al padre la primera mita los años pares y la segunda los impares y a la madre a la inversa.

4º.- Que se establece una pensión de alientos a favor de la hija a cargo de cada uno de los progenitores, la madre de abonar 100 # al mes en concepto de alimentos y al padre 150 # al mes, esas cantidades deberán ser ingresadas en una cuenta común a nombre de la hija y ambos progenitores, y serán destinadas a abonar todos los gastos que entran del concepto de pensión de alimentos del art. 142 del C.C ., a saber, vestido, medicamentos, libros, material escolar, AMPA etc... a excepción de los alimentos en sentido estricto que correrán a cargo de cada progenitor mientras tiene a su hija en su compañía.

5º.- Que los gastos extraordinarios que pudiere tener el hijo deberán ser satisfechos al 50% por ambos progenitores. Haciéndose saber a los mismos que, salvo que tengan carácter urgente, dichos gastos deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores, y para el caso de que así no lo fuere, de manera que uno u otro progenitor, unilateralmente, sin contar con el previo consentimiento del contrario, realizare alguno de dichos gastos, deberá asumir el coste de los mismos en su integridad, sin poder reclamar al otro la mitad de su importe.

6º.- Que si la progenitora decide venirse a vivir a Córdoba de manera definitiva, o mantener su residencia en esta localidad como lo viene haciendo desde el 1/9/14, ante la imposibilidad de mantener la custodia compartida, por las razones que constan en el cuerpo de la presente resolución, la guarda y custodia de la hija menor se atribuye al padre, quedando compartida la patria potestad.

Se establece a favor de la madre un régimen de visitas consistente en:

Las semanas que no trabaja en turno de tare martes y jueves desde la salida del colegio a las 20 horas.

Fines de semana alternos desde los viernes a la salida de la guardería o colegio al lunes por la mañana en que la reintegrará en el centro escolar.

La mitad de las vacaciones escolares en los mismos términos antes expuestos para la custodia compartida.

Se establece una pensión de alimentos a favor de la...

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