STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 1091/98 PROCURADOR SR: DE HARO MARTINEZ SENTENCIA Núm 630 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a nueve de mayo de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 1091 de 1.998, interpuesto por Dña. Isabel , representado por el PROCURADOR Sr DE HARO MARTINEZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 25 de febrero de 1998, reclamación 28/11652/96 y 28/11085/96 en concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia estimando el presente recurso contencioso y dejando sin efecto la resolución objeto del mismo por no ser las mismas conformes a Derecho.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día ocho de mayo de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente Dña. Isabel impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 25 de febrero de 1998 desestimatoria de forma acumulada de la reclamación económico administrativa números 28/11085/96 y 28/11562/96 interpuesta la segunda de ellas por la actora contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Salamanca de la EAT de Madrid en concepto de IRPF del ejercicio de 1994 por importe de 1.889.694 ptas, al no admitir la totalidad de las cantidades declaradas por la recurrente como sujeto pasivo en concepto de deducción por doble imposición de dividendos como miembro de una sociedad en régimen de transparencia fiscal, que pasan de 3.150.867 ptas a sólo 186.305 ptas, de acuerdo con el art. 78.7 A) de la Ley 18/1991.

El TEAR de Madrid en la resolución recurrida, frente a las alegaciones de la actora, considera que no se produjo la falta de motivación de la liquidación provisional porque constan en ella con toda claridad los elementos modificados y se expresan las normas jurídicas que los determinase y la reclamante y actora cuando recurrió delimitó perfectamente la controversia, y en cuanto al fondo, cuando se trata de sociedades transparentes son imputables a los socios las deducciones y bonificaciones a que tenga derecho la sociedad y en consecuencia el derecho a la deducción por dividendos que percibe una sociedad transparente se traslada a los socios y la persona física socio puede deducir de la cuota del IRPF el 10% de la parte de la base imponible imputada que corresponda a dividendos en beneficios que perciba la sociedad transparente, imputándose base en la misma proporción que corresponda a las bases imponibles según los Arts. 53 g) y 78.7.1) de la Ley 18/1991 y 13 de su Reglamento que así lo establecen, siendo preciso la imputación de bases positivas para poder imputar las de las deducciones y bonificaciones.

SEGUNDO

La recurrente pretende que se dejen sin efecto la resolución y liquidación recurridas por ser contrarias a Derecho ya que considera que por aplicación de los Arts. 53 a) y 78.7.4 a) de la Ley 18/1991, de 6 de junio; 13 y 36 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre y 19.4. a) y b) de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre por los que fuera aprobados...

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