SAP Almería 28/2001, 31 de Enero de 2001
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2001:117 |
Número de Recurso | 496/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓND. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZDª. Dª. MARÍA DOLORES MANRIQUE ORTEGA
SENTENCIA NUMERO...
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
D. MARÍA DOLORES MANRIQUE ORTEGA
En la Ciudad de Almería, a 31 de enero de 2001.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 496/99, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería seguidos con el número 262/98, sobre RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Jesus Miguel , y de otra, como DEMANDADA, D. Benito , "Espectáculos Maestrat S.L." y la entidad aseguradora "AGF, Unión Fénix", cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D. Cristobal García Ramírez y dirigida por la Letrado Dª. María del Carmen Pérez Navero, y la segunda representada por la Procurador Dª. María Luisa Alarcón Mena y dirigida por el Letrado D. Manuel Fernández Gil.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 11 de cotubre de 1999, desestimando la demandada y absolviendo, en consecuencia, a los demandados de los pedimentos contenidos contra ellos en la misma, imponiendo las costas procesales causadas a la parte actora.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal del demandante D. Jesus Miguel , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 25 de enero de 2001, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estime su pretensión, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
La presente litis tiene su base en la indemnización que solicita la parte demandante, para su abono solidario por los demandados, ejercitando, para ello, la acción de responsabilidad extracontractual que contempla el art. 1902 y concordantes del Código Civil, basándose en el hecho de las lesiones por él sufridas cuando, hallándose subido en un "toro mecánico" existente en el establecimiento propiedad de la codemandada "Espectáculos Maestrat, S.L.", asegurada en la otra demandada "AGF, Unión Fénix"", el empleado de esa entidad, también demandado, le pegó un empujón tirándolo al suelo, y produciéndose aquellas lesiones.
Los citados demandados se oponen a esa pretensión, alegando que no hubo culpa por parte del mencionado empleado, sino que las referidas lesiones se produjeron por una "pirueta" que hizo el propio demandante. Esta alegación no es aceptada por el Juzgador de primera, no estimándola probada, aunque, no obstante, no estima la pretensión actora, al entender que no ha habido culpa o negligencia por parte de dicho empleado, pronunciamiento éste que no es compartido por el demandante, quien insiste en esta alzada en la estimación de su pretensión.
Sucintamente expuestos los términos del debate, ha de señalarse, ante todo, y de modo general, que para el éxito de la acción que contempla el citado art. 1902 del Código Civil, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la existencia de un daño o perjuicio cuya reparación o...
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