STSJ Comunidad de Madrid 1201/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1201/2013
Fecha24 Julio 2013

8 Recurso nº 2892/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0013806

Procedimiento Ordinario 2892/2012 G.C.

Demandante: D. Santos

LETRADO D. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ, BRAVO MURILLO, 101 11º, nº C.P.:28020

MADRID (MADRID)

Demandado: D.G. DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL. MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1201/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente :

Don Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Don Javier Canabal Conejos

Don Arturo Fernández García

Don Alfredo Roldán Herrero

En la Villa de Madrid a veinticuatro de julio de dos mil trece

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2892/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y derecho, por DON Santos, asistido por el Letrado Don Antonio Suarez-Valdés González, contra la resolución dictada por la Subsecretaría del Ministerio del Interior, con fecha 25 de octubre de 2012, por la que se acuerda denegar la compatibilidad solicitada. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los Hechos y Fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día veintitrés de julio de dos mil trece, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, Presidente de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y derecho, por DON Santos, asistido por el Letrado Don Antonio Suarez-Valdés González, se dirige contra la resolución dictada por la Subsecretaría del Ministerio del Interior, con fecha 25 de octubre de 2012, por la que se acuerda denegar la compatibilidad solicitada.

El recurrente, sargento de la Guardia Civil, destinado en el Equipo de Policía Judicial de la Comandancia de Zaragoza, pretende que se le reconozca el derecho a compatibilizar con sus obligaciones profesionales como Guardia Civil la actividad de impartir clases de grafología forense, de cuya materia se encuentra titulado por la Universidad de Zaragoza, dos horas y media semanales remuneradas y otras diez horas anuales no remuneradas en el ámbito organizativo de la Universidad de Zaragoza.

En informes emitidos, uno por el Teniente Coronel Jefe acctal de la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza (folio 3 del expediente), se afirma que " en consecuencia a lo anteriormente expuesto, por parte de esta Jefatura no existe inconveniente para el desarrollo de la actividad arriba citada siempre y cuando se cumplan los requisitos impuestos en la Ley y el Real Decreto precitados y no perjudique a su actividad profesional en el Cuerpo" ; El otro, emitido por el General Jefe (folio 4 del expediente), afirma que "Al carecer la referida solicitud de suficientes elementos de juicio que permitiesen elaborar el correspondiente informe preceptivo a que hace referencia el artículo 12.2 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero de incompatibilidades del personal militar y el artículo 82.1 de la citada Ley 30/1992 ; con fecha 30/08/2012, fue requerido el interesado para que se ampliase su solicitud de autorización de compatibilidad, siendo dicha ampliación recepcionada en el Registro Central de este Centro Directivo, el día 14/09/2012. Según expone el interesado en dicha ampliación, el colectivo de personas a las que irían dirigidas las referidas clases, serían profesionales y/o futuros profesionales (estudiantes: Psicólogos, Psiquiatras, Psicopedagogos, Recursos Humanos, Criminólogos, Terapeutas, Médicos, Detectives Privados; Policía, etc y en general todas las personas interesadas en el estudio de la personalidad que requieran un mejor y más exacto conocimiento de las personas de su entorno, con una dedicación media semanal de dos horas y media, descontando semana de vacaciones de Navidad y Semana Santa, computando un total de ochenta y cinco horas anuales. Las funciones y actividades que desempeña el interesado, prestando sus servicios en la Unidad en el que está destinado, que en una clasificación genérica, abarca entre otras las de velar por el cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, no están en principio relacionadas directamente con la actividad que pretende desarrollar, sin perjuicio de que indirectamente, aquellos servicios y actividades prestadas, en cuanto están dirigidas al conjunto de los ciudadanos, puedan tener como potenciales destinatarios a los alumnos a los que pretende impartir la docencia, interfiriendo el principio de imparcialidad, que ha de garantizar que sus actividades como funcionario público se han de desempeñar sin discriminación alguna" .

La resolución administrativa desestimó dicha pretensión al entender que la actividad que pretende desarrollar el interesado no está comprendida entre las que la normativa de incompatibilidades declara exceptuadas del régimen de incompatibilidades ( artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas). Entendió, también, que la actividad que pretende desarrollar comprometería su imparcialidad o independencia, toda vez que pretende impartir clases de grafología, estando destinado en el Equipo de Policía Judicial de la Comandancia de Zaragoza, existiendo una relación directa entre las actividad privada que pretende realizar y las que le corresponde...

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