STSJ Comunidad de Madrid 532/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2011
Número de resolución532/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 532

RECURSO NÚM.: 400-2009

PROCURADOR D./DÑA.: FELISA MARÍA GONZÁLEZ RUIZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 15 de Junio de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 400-2009 interpuesto por D. Arturo representado por la procuradora Dª. FELISA MARÍA GONZÁLEZ RUIZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.01.2009 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 14.06.2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Arturo impugna la resolución de 23 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000 que interpuso contra el acuerdo de 2 de diciembre de 2003 desestimatorio del recurso de reposición deducido contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000, por importe de 4.717,42 euros.

En esta resolución se confirma el acto administrativo sometido a revisión ya que la imputación de bases imponibles positivas de 3.350.912 pesetas procede de la sociedad Legaltrade SL, de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999 presentada por esta sociedad sin que previamente el reclamante hubiera respondido al requerimiento que se le hizo para que aportase los datos comunicados por esa sociedad sin que haya probado que la imputación fuera menor o que no procediera por no estar sometida al régimen de transparencia fiscal la sociedad y en cuanto a las retenciones de actividades económicas tampoco atendió al requerimiento que se le hizo para justificar las discrepancias entre lo declarado y los datos de que dispone la Administración.

SEGUNDO

El recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación paralela y alega, en síntesis, en cuanto a la imputación de rentas obtenidas por la sociedad Legaltrade SL en la liquidación provisional no se indican ni la sociedad ni el importe de los beneficios obtenidos por la sociedad ni el porcentaje de su participación en el capital social y tampoco consta en el expediente administrativo por lo que ignora los hechos en que se basa la Administración y tampoco se especifica el ejercicio, si se refiere al ejercicio 2000 las cuentas de la sociedad se aprobaron el 30 de junio de 2001 por lo que la imputación se debió hacer al IRPF del ejercicio 2001 y si se trata del ejercicio 1999 la sociedad no estaba sujeta en ese ejercicio al régimen de transparencia fiscal; en segundo lugar se practicaron y soportó retenciones en el ejercicio de su actividad profesional por importe de 1.233.937 pesetas al tipo del 18 por 100 que podía deducir debidamente justificadas mediante facturas y desconoce la razón de porque solo se admite una parte de las retenciones y cuales se admiten y cuales no se admiten, además las retenciones proceden de minutas pagadas a él a través del Juzgado y constan en su declaración y en cuanto a la sanción no es aplicable ya que no existe mala fe y los intereses de demora no son exigibles.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al...

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