SAN, 7 de Marzo de 2007

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:880
Número de Recurso842/2004

SENTENCIA

Madrid, a siete de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 842/2004, interpuesto por Dª.

Lorenza, representada por la Procuradora Dª. María Dolores

Maroto Gómez, con asistencia letrada, contra la resolución adoptada por el Tribunal Económico-

Administrativo Central, con fecha de 28 de septiembre de 2004, en el recurso de alzada (R. G.

4824-02) promovido por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a resolución adoptada por el Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Madrid, con fecha de 25 de junio de 2002, en virtud de la

reclamaciones económico-administrativas promovidas por Dª. Lorenza,

expedientes núm. 20944/94, 20945/94, 20947/94, 20948/94, 20949/94, 20950/94, 20951/94,

20952/94, 20953/94 y 20954/94, referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e

Impuesto sobre el Patrimonio (Ejercicios 1987 a 1991); habiendo sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado: Cuantía

471.204,98 Euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 03 de diciembre de 2004, la Procuradora Dª. María Dolores Maroto Gómez, actuando en nombre y representación de Dª. Lorenza, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución adoptada con fecha de 28 de septiembre de 2004, descrita en el encabezamiento, siendo admitido a trámite mediante providencia de 14 de diciembre de 2004, con reclamación del expediente administrativo.

Mediante oficio del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 21 de enero de 2005, se remitió el expediente correspondiente a dicho Tribunal, quedando pendiente de remisión el expediente de reclamación y gestión que aquel había recabado del Tribunal Económico-Administrativo Regional, remisión que se recordó mediante providencia de 26 de mayo de 2005, siendo remitido por el citado Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid mediante oficio de 20 de mayo de 2005, que tuvo entrada con fecha de 08 de junio de 2005. Con lo cual, se dio traslado a la parte recurrente para la formalización de la demanda, y mediante providencia de 22 de junio de 2005, de conformidad con lo solicitado por la parte recurrente, se acordó recabar la ampliación del expediente administrativo, para la incorporación de los actos de liquidación emitidos por la Inspección Tributaria, relativos a los conceptos y ejercicios ya mencionados, recibiéndose oficio del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 05 de julio de 2005 con los antecedentes que quedaron incorporados al expediente. Con lo cual, mediante diligencia de 21 de julio de 2005, se dio traslado a la parte recurrente para la formalización de la demanda, trámite que formalizó con fecha de 21 de septiembre de 2005 mediante escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho correspondientes, terminó suplicando la estimación de la demanda, anulando y dejando sin efecto las resoluciones y actos administrativos recurridos, declarando prescrito el derecho de la Agencia estatal de la Administración Tributaria en los expedientes a los que se ha hecho referencia, o anulando los acuerdos de liquidación, por no ser los mismos ajustados a derecho.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para la contestación a la demanda, se dictó providencia de 14 de diciembre de 2005 teniendo por precluido dicho trámite. El día 19 de enero de 2006, fecha en la que se le notificó dicha providencia, el Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda, alegando los hechos y fundamentos de derecho correspondientes, y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Mediante auto de 25 de enero de 2006, se tuvo por contestada la demanda y se acordó el recibimiento del proceso a prueba. Mediante auto de 03 de marzo de 2006 se admitió la prueba propuesta por la parte demandante, consistente en el expediente administrativo y los documentos aportados con la demanda, así como en recabar de la Administración demandada las actas de inspección incoadas a la recurrente por los conceptos tributarios y ejercicios ya mencionados. Mediante diligencia de ordenación de 05 de julio de 2006, se efectuó recordatorio de cumplimiento de este último medio de prueba. Con fecha de 19 de julio siguiente se recibió oficio del Tribunal Económico-Administrativo Central remitiendo nuevamente el expediente de gestión correspondiente al acta A02 00707710 (Reclamación núm. 28/20944/1994, relativa al IRPF 1987).

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 25 de julio de 2006, se concedió a la parte recurrente el plazo de diez días para el trámite de conclusiones, el que formalizó mediante escrito presentado con fecha de 14 de septiembre 2006, en el cual, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se estimen las pretensiones planteadas, estimando el recurso interpuesto y por ello anulando y dejando sin efecto alguno las resoluciones y actos administrativos objeto del mismo, declarando prescrito el derecho de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para determinar y reclamar la deuda tributaria en los expedientes a los que se ha hecho referencia o, subsidiariamente, anulando los acuerdos de liquidación, por no ser ajustados a derecho.

El Abogado del Estado formalizó el trámite de conclusiones mediante escrito presentado con fecha de 17 de octubre de 2006, dando por reproducidos los argumentos y la súplica del escrito de contestación a la demanda.

Con fecha de 17 de octubre de 2006, tuvo entrada oficio procedente de la Agencia Tributaria adjuntando documentación remitida por la Dependencia de Inspección en respuesta al recordatorio efectuado el 05 de julio de 2006 para cumplimentar la prueba admitida, consistiendo la documentación remitida en el procedimiento de inspección correspondiente a las actas incoadas a la recurrente por los conceptos tributarios y ejercicios ya mencionados.

Mediante diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2006 se concedió el plazo de diez días a las partes para alegaciones en relación con la documentación recibida, trámite del que hizo uso la parte recurrente mediante escrito presentado con fecha de 03 de noviembre de 2006, haciendo las alegaciones que consideró pertinentes y solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, anulando y dejando sin efecto las resoluciones y actos administrativos objeto del mismo. Con lo cual, mediante providencia de 16 de noviembre de 2006 quedaron conclusas las actuaciones, procediéndose mediante providencia de 20 de diciembre de 2006 al señalamiento para votación y fallo para el día 28 de febrero de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación (art. 25 de la Ley Jurisdiccional ) la resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con fecha de 28 de septiembre de 2004, en el recurso de alzada (R. G. 4824-02) promovido por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, con fecha de 25 de junio de 2002, en virtud de la reclamaciones económico-administrativas promovidas por Dª. Lorenza, expedientes núm. 20944/94, 20945/94, 20947/94, 20948/94, 20949/94, 20950/94, 20951/94, 20952/94, 20953/94 y 20954/94, referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio (Ejercicios 1987 a 1991). Mediante dicha resolución de 28 de septiembre de 2004, el Tribunal Económico-Administrativo Central anula la resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid con fecha de 25 de junio de 2002 y confirma los actos de liquidación dictados por la Inspección de Hacienda.

Frente a dicha resolución, la parte recurrente deduce la pretensión de anulación de las resoluciones impugnadas, "declarando prescrito el derecho de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para determinar y reclamar la deuda tributaria en los expedientes a los que se ha hecho referencia o anulando los acuerdos de liquidación por no ser los mismos ajustados a derecho" (art. 31 de la Ley Jurisdiccional ).

SEGUNDO

Los hechos que han servido de antecedente a la resolución impugnada, y que resultan del tenor de la misma y del expediente administrativo y demás elementos de prueba incorporados al proceso contencioso-administrativo, son los siguientes:

  1. - La Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Centro practicó liquidación provisional correspondiente al expediente A2860393100004704 relativo a la declaración núm. 1250500020 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 1991, como consecuencia de imputar a Dª. Lorenza (en adelante, la obligada tributaria) rendimientos procedentes de Letras del Tesoro y otros rendimientos financieros no sujetos a retención y no declarados, contra cuya liquidación interpuso aquella reclamación económico-administrativa con fecha de 08 de julio de 1993 ante el Tribunal Económico- Administrativo-Regional de Madrid (TEAR), expediente núm. 1076/93.

  2. - Con fecha de 12 de noviembre de 1993, la Inspección de los Tributos incoó a la obligada tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicios 1987 a 1991, actas de disconformidad núm....

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