SAP Madrid 545/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:8776
Número de Recurso458/2005
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución545/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00545/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7005940 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 458 /2005

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 323 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de FUENLABRADA

De: Amparo

Procurador: MIGUEL ANGEL CASTILLO SANCHEZ

Contra: Jose María

Procurador: ALVARO MARIO VILLEGAS HERENCIA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 12 de julio de 2.005

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas complementarias de divorcio seguidos, bajo el nº 323/2003, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada, entre partes: De una, como apelante, Doña Amparo, representada por el Procurador Don Miguel Angel Castillo Sánchez y asistida por la Letrada Doña María Ventura Sanabria Caballero.

De la otra, como apelado, Don Jose María, representado por el Procurador Don Alvaro Mario Villegas Herencia y defendido por la Letrada Doña Isabel Gonzalo Cuadrado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de noviembre de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por Doña Amparo contra D. Jose María y declaro no haber lugar a la modificación interesada por la parte actora en relación con la cuantía de la pensión compensatoria, la cual deberá mantenerse en los mismos términos que venía rigiendo hasta la fecha. No se hace condena en costas. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al en que se les notifique. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D. JOSE CARLOS LOPEZ MARTINEZ, Juez del Juzgado de instrucción número 2 de Fuenlabrada y su partido. ".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Amparo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Jose María escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 11 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, esgrimiendo que la enfermedad que padece le incapacita para realizar cualquier tipo de trabajo, reproduce ante la Sala la pretensión articulada en el escrito rector de la litis sobre incremento de la pensión compensatoria reconocida a su favor en el antecedente procedimiento de divorcio, y que obtuvo respuesta desestimatoria en la sentencia dictada por el Órgano a quo.

SEGUNDO

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