STSJ La Rioja , 20 de Julio de 2000

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2000:730
Número de Recurso617/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a Veinte de Julio del año Dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside y Don José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM. 448 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 617/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Jose Miguel , representado y defendido por el Letrado Don Antonio Pérez Andrés, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, representado y defendido, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía es INDETERMINADA.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 1998, se interpuso ante esta Sala y a nombre de DON Jose Miguel , Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 19 de junio de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 16/1998, contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de la exención del I.R.P.F. de la pensión extraordinaria de jubilación del régimen de Clases Pasivas del estado y de la consiguiente revisión de autoliquidaciones de los ejercicios 1994 a 1996 y devolución de las cantidades retenidas.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentados el día 22 de febrero de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: " .. dicte Sentencia, en la que con estimación del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por esta parte contra la Resolución de fecha 19/junio/1998 dictada por el T.E.A.R. de La Rioja en el Recurso Económico- Administrativo n° 016/98, anulándola por considerar la misma no ajustada a derecho, acordando la procedencia de la Exención del I.R.P.F. de la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad física derivada de accidente en acto de servicio del recurrente con efectos desde el momento del arranque, cesando en la practica de retenciones mensuales a cuenta de tal impuesto. Y ordenando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se proceda a la revisión de las autoliquidaciones del IRPF presentadas por el recurrente correspondiente a los años 1999, 1995, 1996 y 1997, así como de las retenciones mensuales hasta la actualidad, aplicándose a la revisión los conceptos y opciones siempre más favorables al contribuyente, devolviendo al mismo las cantidades satisfechas sobre la pensión extraordinaria en concepto de I.R.P.F. hasta la actualidad, todo ello con los intereses legales correspondientes hasta la fecha del efectivo pago y al pago de las costas de este procedimiento si temerariamente se opusiere a la pretensión a la parte actora."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 19 de julio del año 2.000 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y Fallo del asunto.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en la presente litis dos Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de una parte, la de fecha 27 de mayo de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 214/1997, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 19 de junio de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 16/1998, contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de la exención del I.R.P.F. de la pensión extraordinaria de jubilación del régimen de Clases Pasivas del estado y de la...

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