SAP Zaragoza 671/2007, 30 de Noviembre de 2007
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2007:1877 |
Número de Recurso | 498/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 671/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00671/2007
SENTENCIA núm. 671/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a treinta de Noviembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de D. PRELIMINARES 436/2002, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 498/2007, en los que aparece como parte apelante/dte IBER MATIC GAMES S.L. representado por la procuradora Dª. YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO y asistido por el Letrado D. HIGINIO SORRIBAS SALDES; y como parte apelada/dda D. Abelardo y D. Matías representados por la Proc. Dª. Mª Pilar Morellon Uson, Darío representado por la Proc. Sra Cabeza Irigoyen y Luis Carlos representado por el Proc. Sr Angulo siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 25 de junio de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación letrada de IBER MATIC GAMES S.L., procede la expresa confirmación de la misma practicada en fecha 22 de marzo de 2007, con expresa imposición de las costas procesales de este incidente a la impugnante.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso excepto Luis Carlos (no opuesto); remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación votación y fallo el día 26 de noviembre de 2007
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
NO se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
La resolución del Juzgado que se recurre desestima la demanda de impugnación de la tasación de costas que ha sido practicada, al excluir de la misma los derechos del procurador y los honorarios del letrado que respectivamente han representado y defendido a la parte en un juicio de adopción de medidas preliminares, equiparando estas a las medidas urgentes a que se refieren los artículos 23, 2, 3º y 31, 2, 2º de la Ley de Enjuiciamiento, que son supuestos en los que expresamente se declara no necesaria la intervención de estos profesionales. El recurso ha de ser acogido, en cuanto que las "medidas urgentes" a que se refieren los señalados artículos no son las "diligencias preliminares" solicitadas por la parte, pues, aparte de su denominación distinta por la que se podría deducir la diferente naturaleza de cada una de ellas, las primeras se adoptan precisamente en consideración a los daños que podrían derivarse de su no adopción rápida mientras que las segundas tienen por objeto preparar un juicio, pudiendo tratarse estas segundas tanto de medidas urgentes como de no urgentes, y no se...
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