SAP A Coruña 214/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2005:220
Número de Recurso529/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

Dª. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

_______________________________________

En A Coruña, a tres de junio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 294/03 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE BETANZOS , en los que es parte como apelante, no personada, Dª. Lorenza ; y de otras como apelados el EXCMO. MINISTERIO FISCAL y DON Mariano , no personado; versando los autos sobre Prodigalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 30 de julio de 2004, dictada por el Ilmo. Sr.Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Lorenza , representada por el procurador D. Carlos García Brandariz, frente a D. Mariano , representado por la procuradora Dª. Sandra Gómez Pérez, con expresa imposición de costas a la actora".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Dª. Lorenza , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 14 de abril de 2005 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo,designando Ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte como apelante, no personado, a Dª. Lorenza , y como apelado, no personado, a D. Mariano . Se tiene por parte como apelado, al Excmo. Ministerio Fiscal. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 5 de mayo de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 31 de mayo de 2005.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Procurador Sr. García Brandariz se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia que concluye con la desestimación de la demanda y con imposición del pago de las costas a la actora, por entender que los actos que está llevando a cabo el progenitor perjudican los derechos del hijo menor, incluso los hijos mayores ayudan a saldar las deudas del padre ayudando de esta forma a soportar las cargas familiares entre las que se encuentra los alimentos del menor; circunstancias reconocidas y aceptadas por el propio progenitor y dieron lugar a la adopción de medidas cautelares adoptadas en el Procedimiento 542/02 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Ferrol; concurre en el caso la legitimación activa ya que el hijo menor vive con su madre y recibe alimentos de sus progenitores por lo que se solicita la revocación de la sentencia apelada y se estime la legitimación activa y se repongan las actuaciones al juzgado de instancia para que resuelva sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

Ya en el derogado artíc. 222 del Código Civil que hacía referencia al pródigo, entendía que solamente se hallaban legitimados activamente para pedir la prodigalidad "el cónyuge y los herederos del pródigo y por excepción el Ministerio Fiscal por sí o a instancia de algún pariente de aquellos, cuando sean menores o incapacitados"; de manera que sólo podían pedir tal declaración "el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentra en situación de reclamárselos y los representantes legales, lo hará también el Ministerio Fiscal"...

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