STSJ Cataluña 580/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2006:6595
Número de Recurso1131/2002
Número de Resolución580/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 580

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS

Dª. ANA M APARICIO MATEO.

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1131/2002, interpuesto por COVECAR,S.L., representado por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 25 de abril de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/7375/1998 interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección de Aduanas de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte y cuantía de 15.194.548 pesetas.

SEGUNDO

El Acta origen de la liquidación objeto de impugnación se basó en que la entidad mercantil recurrente había adquirido 47 vehículos durante 1994, matriculándolos acogiéndose a la exención contemplada en el art. 66.1.c) de la Ley 38/1992 , de Impuestos Especiales, para los vehículos destinados a alquiler, habían sido posteriormente exportados a Argentina sin haber sido nunca alquilados en España.

La resolución del TEARC impugnada sostiene que no existió la afección exclusiva a la actividad de alquiler que exige la norma legal, añadiendo que del mero hecho de que los vehículos estuviesen en los locales de la actora no hay que entender que fueran destinados a alquiler, llegando a la conclusión de que fueron adquiridos para su exportación a Argentina.

La misma resolución expresa que, efectivamente, la exportación de vehículos no está sujeta al impuesto en cuestión, pero los vehículos del caso fueron matriculados en España, con la correspondiente sujeción.

TERCERO

Sin embargo, de las alegaciones de las partes y de la documentación obrante en el expediente hay que entender, a juicio de la Sala, que los vehículos en cuestión, junto con otros muchos adquiridos en el mismo ejercicio, estuvieron efectivamente destinados a alquiler y ofrecidos al público para ello en los locales de la recurrente, dedicada a dicha actividad.

Por tanto, estuvieron "afectos exclusivamente" a dicha actividad, pues la afectación no exige la efectiva utilización de los vehículos en la actividad, sino que basta el destino a tal actividad.

Por otra parte, las circunstancias que la resolución del TEARC impugnadas considera "significativas" para llegar a la conclusión de que la adquisición se hizo para la exportación, quedan desvirtuadas por otras circunstancias de mayor relevancia al respecto, tal como destaca la demanda: 1.ª) Los vehículos se matricularon cuando no existía obligación alguna de...

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