STSJ Murcia 154/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2005:3168
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución154/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 154/05

En Murcia a 28 de febrero de dos mil cinco.

En el rollo de apelación nº 3/04 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 311/03, de 6 de noviembre, de 2003 dictada en el recurso contencioso administrativo 432/02 tramitado por las normas del procedimiento abreviado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, en cuantía de 91.793,77 euros, en el que figuran como parte apelante la Autoridad Portuaria de Cartagena, representada por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y defendida por el Letrado D. Antonio J. Sánchez Aliaga y como parte apelada el Ayuntamiento de Cartagena, representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendida por la Abogado Dña. Brígida Sánchez García, sobre exención del IBI; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración localdemandada para que formalizaran su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 25 de febero de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por la Autoridad Portuaria de Cartagena contra la desestimación por silencio administrativo de los recursos de reposición planteados contra liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercico de

2.002, emitidos por el Ayuntamiento de Cartagena sobre determinados bienes inmuebles titularidad de la Autoridad Portuaria.

Se sostiene por la recurrente que los bienes sobre los que se ha producido la liquidación o pertenecen al dominio público marítimo-terrestre o están siendo explotados en régimen de concesión.

La sentencia apelada, parte de la constatación de la realidad de la exención conforme al artículo 64 de la Ley de Haciendas Locales en su redacción anterior a la Ley 51/2002, puesto en contacto con el artículo 51 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, para a continuación subrayar que el supuesto de hecho que sirve de base para la aplicación de la norma invocada ha de ser objeto de prueba por quien la alega en su favor de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con estas premisas, entra a razonar por qué estima que está probada la concurrencia del supuesto de hecho de la norma en unos casos y en otros no. Toda la discusión de esta apelación gira en torno a la valoración de los elementos probatorios hecha por el juzgador de instancia en relación con aquellos bienes en los que estima que no están probados los hechos que justifican la aplicación de la exención tributaria.

SEGUNDO

Vamos a examinar cada uno de los casos en que se plantea discusión:

  1. - Fincas catastrales 8433010XG7683S001 y 8131901XG7683S001, correspondientes al Paseo...

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