STSJ Comunidad de Madrid 89/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:733
Número de Recurso4236/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución89/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004236/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00089/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 89/2009

Ilma. Sra. Begoña Hernani Fernández

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Doña Concepción Ureste García

En Madrid, a tres de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 89/2009

En el recurso de suplicación nº 4236/2008, interpuesto por DOÑA Claudia, representada por la Letrada Doña Nuria Bermúdez Gómez contra la sentencia nº 27/2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 11 de los de Madrid, en autos núm. 583/2007, siendo recurrido CTO MEDICINA SL, representado por la Letrada Doña Concepción Suárez Domínguez, ha actuado como Ponente al Ilma. Sra. Doña Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Claudia contra CTO MEDICINA, SL, en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha catorce de marzo de dos mil ocho, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Doña Claudia comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada CTO MEDICINA SL, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, desde el 1 de agosto de 2.001, y percibiendo un salario mensual de 1.088,86 euros brutos, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La actora tenía una jornada de trabajo de 9,30 horas a 13,30 horas y de 15,00 horas a 19,00 horas, de lunes a viernes y desarrollaba normalmente funciones de recepcionista y secretaria.

TERCERO

La relación laboral se concertó a través de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo en el que se hizo constar que la actividad económica de la empresa era "Enseñanza Oposiciones" y que sería de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.

CUARTO

El 16-02-06 causó baja por maternidad, habiendo permanecido en dicha situación hasta el 07-06-06, incorporándose a su puesto de trabajo el 08-06- 06.

QUINTO

El 07-06-06, la actora se persono en el centro de trabajo acompañada de dos personas, solicitando que se le informará de donde tenía que reincorporarse y manifestando que quería acogerse a una reducción de jornada del 50% por guarda legal y realizar un horario de 9:30 a 13:00 horas, así como disfrutar de media hora de lactancia hasta que su hijo tuviera nueve meses.

Al existir discrepancia por parte de la empresa respecto del horario elegido, el 19-07-06, la actora presentó dos demandas contra la empresa: una de derechos solicitando la reducción de jornada del 50% en horario de 10:00 A 14:00 horas de lunes a viernes o subsidiariamente, de 9:30 a 13:30 horas y otra de modificación de condiciones de trabajo, alegando que se le habían modificado sus funciones, pasando de ser las propias de Secretaria a,"mera recepcionista".

SEXTO

Con fecha 11-09-06, las partes llegaron a una conciliación, respecto de la demanda de derechos, en virtud de la cual la empresa CTO Medicina SL reconoce el derecho de la trabajadora a la reducción de jornada en horario de 9:30 a 13:30 horas; descontando treinta minutos al inicio de la jornada respecto al permiso por lactancia, por lo que hasta que el menor cumpla nueve meses de edad el horario será de 10:00 a 13:30 horas.

La actora desistió de la segunda demanda el 11-09-09.

SEPTIMO

Al reincorporarse la actora el 8 de junio de 2006, tras su baja por maternidad, se le asignó por la empresa un puesto de trabajo en la recepción. Al día siguiente, 09-06-06, acudió al Servicio Público de Salud donde cursaron su baja médica por ansiedad, permaneciendo en situación de I.T. desde el 09-06-06 hasta el 27-11-06, en que es dada de alta por "mejoría que le permite trabajar".

El 28-11-2006 la actora se reincorpora a su puesto de trabajo, asignándosele una mesa situada en línea con el mostrador de recepción, separada por un espacio de un metro aproximadamente.

En el mostrador de recepción se sentaban las otras dos recepcionistas de la empresa Doña Elena y Doña Yolanda (Auxiliares Administrativos) encontrándose en el mismo el ordenador y el teléfono de la zona de control. A la actora se le asignó el Servicio de Control.

Dicho Servicio se ocupó de la recepción de llamadas y clientes, con acompañamiento a los mismos a las dependencias de la empresa, recepción de correo, así como de la entrega de manuales, libros y equipos informáticos, para los tutores y profesorado y el control de las horas de tutoría efectuadas por los mismos.

El teléfono lo atendían las otras dos recepcionistas y la actora atendía a los alumnos matriculados y no matriculados, así como a montar separatas y envió de material de publicidad, mailings.

OCTAVO

El 30-11-06, la actora remitió un burofax a la empresa denunciando las circunstancias laborables que se le habían asignado después de su reincorporación el día 28-11-06.Solicitando, a la vista de la situación asignada, lo siguiente:

-Funciones que debo realizar. -Puesto de trabajo asignado.

-Se me reconozca el derecho a disfrutar de vacaciones desde el próximo día 1 de diciembre al 30 de diciembre de 2006, ambos inclusive".

NOVENO

La empresa contestó a la actora el 01-12-06 en los siguientes términos

"Acusamos recibo de su burofax fechado en el día de ayer y entregado hoy en estas oficinas, en el que insinúa graves imputaciones contra personas de esta empresa y solicita que se le indiquen por escrito sus funciones, su lugar de trabajo y su derecho a disfrutar vacaciones en este año.

Ante todo, debemos manifestar que no es en absoluto normal en esta empresa relacionarse por escrito con los empelados, y mucho menos mediante burofax.

Este empeño suyo en no aceptar las instrucciones e indicaciones verbales, su manifestación de que "es que se me olvidan las cosas, "me voy a olvidar de lo que me has dicho", etc; han de considerarse un indicio de mala fe por su parte en su relación con esta empresa y con sus compañeros de trabajo, por lo que le encarecemos que desista de este comportamiento que nada tiene que ver con el normal y diligente desempeño de su puesto de trabajo.

En cuanto a su puesto de trabajo, está, como siempre ha estado, en el Servicio de Recepción de esta empresa, donde además de las funciones que usted describe en su burofax, se atienden otras actividades como colaborar en el montaje de materiales para los alumnos, preparar envíos por correo y mensajería, atender a las visitas que lo requieran y cualesquiera otras actividades para las que solicite su apoyo el servicio de Secretaría. Como usted sabe, estas son precisamente las actividades que usted viene desarrollando desde su reciente incorporación, hace tres días, después de haber permanecido ausente durante prácticamente todo este año por diversas circunstancias.

Como se le ha manifestado ya verbalmente, la eficiente organización del trabajo en el Servicio de Recepción aconseja que se distribuyan las tareas entre las personas que lo atienden, motivo por el cual determinadas tareas se han asignado preferentemente a otras personas en dicho Servicio.

En cuanto a su disfrute de vacaciones, se le confirma lo indicado ayer verbalmente, tiene usted derecho a disfrutar todas las vacaciones que le corresponden en este año y está autorizada a disfrutarlas desde hoy mismo hasta el próximo 31 de diciembre.

Le reiteramos, por último, que escritos como el que hoy nos ha hecho llegar no hacen más que poner de manifiesto su falta de interés en atender normal y diligentemente-sus obligaciones laborales, y su voluntad de provocar situaciones tensas e incomodas en su centro de trabajo con una finalidad que no alcanzamos a comprender."

DECIMO_-Confecha 22/12/06 la actora remitió carta fechada el 15/12/06 a la empresa, mediante burofax, en los siguientes términos:

Les dirijo la presente en contestación a la carta que se me ha entregado el pasado 1 de diciembre a fin de primeramente manifestarles que no fue mi intención, ni _se de desprende de la carta que les envíe, la de realizar imputaciones ni herir a nadie de la empresa, sino simplemente poner de manifiesto mi situación y aclararla, dado que se me negaba toda explicación sobre las funciones a realizar, no se me daban instrucciones, incluso se me asignaba a una mesa sin trabajo. En cualquier caso, a mi carta me remito

Por otro lado, tan sólo manifestarles mi disconformidad con lo alegado en la citada comunicación por cuanto es imposible que me haya opuesto o dado excusas para realizar mi trabajo, toda vez que desde qué me incorporara de mi baja médica no se me ha dado instrucción alguna, ni mucho menos sé me ha encomendado las tareas y funciones que me propias, de ahí la necesidad de su aclaración, que entiendo estoy en mi derecho, como en la de solicitar se me confirmasen mis vacaciones por escrito, máxime teniendo en cuenta que he tenido que obtener el derecho al disfrute de mi reducción de jornada por cuidado de mi hijo judicialmente.

Por último, y en relación a las funciones que en dicho escrito se me otorgan, es manifiestamente incierto que yo en algún momento haya realizado funciones de ese tipo que por otro, tampoco son las que corresponden al...

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