SAP Lugo 278/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2006:624
Número de Recurso84/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución278/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN 001

Domicilio: ARMANDO DURAN S/N

Telf: 982294855

Fax: 982294834

Modelo: 00120

N.I.G.: 27028 37 2 2006 0100765

ROLLO: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 0000084 /2006

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000090/2005

RECURRENTE: Jose Carlos, Luis María

Procurador/a: JOSE CARLOS LAGUELA ANDRADE

SENTENCIA NÚMERO 278

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N. 84/2.006,

dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.° 32/2.004, tramitados por el Juzgado de

Instrucción n° 1 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Lugo en el Rollo N.°

90/2.005 por el delito de contra los derechos de los trabajadores en relación concursal con un delito

de lesiones por imprudencia grave; siendo apelante el MINISTERIO FISCAL y los acusados D.

Jose Carlos y D. Luis María, representados por el procurador Sr. Laguela

Andradre y defendidos por los letrados Sres. Campo Moscoso y Méndez Toural respectivamente y

apelados no personados Cornelio, AXA AURORA IBÉRICA SA. y ENTIDAD

CONSTRUCCIONES NEIRA PÉREZ S.L., actuando como ponente la Iltma. Sra. Presidenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-4-2006, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a los acusados Luis María y Jose Carlos de los delitos por los que lo fueron y los condeno como autores de la falta de lesiones imprudentes antes definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 100 euros en el caso de Luis María y de 50 euros en el de Jose Carlos, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales, con los límites aplicables a los juicios de faltas ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Que se declaran expresamente como tales los siguientes: En 27 de junio de 2.997 la empresa Construcciones Neira Pérez S.L., propiedad del acusado Luis María (mayor de edad y sin antecedentes penales), entregó la obra consistente en edificio sito en la antigua calle Carrero Blanco, actual avenida das Fontiñas n° 56, de esta ciudad de Lugo. Posteriormente, como quiera que surgieron diversas humedades en su fachada, en el mes de junio de 2.001 se acometió su impermeabilización. Para realizarla el citado propietario designó como encargado de obra al también acusado Jose Carlos (igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales), con intervención, entre otros trabajadores, del operario Cornelio. Así las costas, el día 14 de junio se produjo la caída del andamio que había sido colocado para dicho menester, cuando se encontraba al menos a 5,50 metros de altura respecto al suelo, el cual quedó suspendido sólo por un lado, con precipitación del trabajador citado, Cornelio, a causa de la cual sufrió importantes lesiones para cuya sanidad precisó tratamiento médico y hospitalización. La causa del siniestro fue el estado defectuoso del enganche para la sujeción del andamio y su falta de adecuada revisión antes del inicio de la obra. Por esta razón en fecha 13 de setiembre de 2.001 se impuso a la empresa Construcciones Neira Pérez S.L. sanción por infracción de lo establecido en el apartado 5, parte C, Anexo IV del R.D. 1.627/97, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Responsabilidades (III): Tipos penales relacionados con la prevención de riesgos laborales
    • España
    • Derecho de la prevención de riesgos laborales
    • 6 Septiembre 2009
    ...trabajo, sino que, expresamente, ha de limitarse a la omisión consistente en no facilitar "medios". Por tales, entiende la SAP Lugo (Sala 1ª) de 29 septiembre 2006 (JUR 2007\8413) los materiales o físicos: "el eje nuclear de "no facilitar" no puede abarcar más allá de los medios físicos o i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR