SAP Madrid 259/2005, 6 de Mayo de 2005
Ponente | ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA |
ECLI | ES:APM:2005:5202 |
Número de Recurso | 122/2005 |
Número de Resolución | 259/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ROLLO Nº 122/2005
JUICIO DE FALTAS Nº 149/2004
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MAJADAHONDA
SENTENCIA Nº259/05
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. de la Sección 7ª
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a seis de mayo de dos mil cinco.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda por lesiones en tráfico en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Paloma Pozas Garrido en representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y también en calidad de recurrentes DON Isidro y DOÑA Irene contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y los antedichos apelantes.
Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2004 en la que se establecen como hechos probados que: "Queda probado y así se manifiesta que el día 6 de marzo de 2004 hacia las 6:30 horas, Isidro se hallaba conduciendo su vehículo, una furgoneta Mercedes Benz Modelo MB 140, matrícula R-....-UB, por la autovía A-6 Madrid- A Coruña en tendido A Coruña, acompañado por su esposa, Doña Irene sentada en el asiendo del copiloto, cuando, a la altura del punto kilométrico 23,500, fueron impactados por detrás por el vehículo Renault Megane matrícula .... GLF conducido por Humberto, propiedad de Valentín y asegurada por la compañía Mutua Madrileña Automovilista (póliza NUM000) motivado por la distracción del conductor. A consecuencia del impacto, el Sr. Isidro perdió el control de su vehículo. Don Isidro, de 54 años de edad, sufrió un esguince cervical y un esguince acromio clavicular derecho que precisó de tratamiento médico para su sanidad consi8stente en collarín cervical y rehabilitación y que tardó 90 días en curar de los cuales los 90 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Le han quedado como secuelas una cervicalgia, un síndrome de hombro doloroso y una hernia umbilical operable. Irene, de 51 años, sufrió esguince acromio clavicular derecho y esguince cervical que precisó para su sanidad de tratamiento médico consistente en collarín cervical y rehabilitación y que precisó de 90 días de curación de los cuales los 90 fueron impeditivos. Sufre la secuela de cervicalgia con irritación braquial. La Sra. Irene trabajaba como autónoma en el momento de los hechos."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar a D. Humberto como autor de una falta del art. 621.3 y 4 del Código Penal, imponiéndole una pena de multa de un mes a razón de dos euros diarios. La cantidad resultante de sesenta euros deberá ingresarse por el condenado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, una vez que adquiera firmeza esta resolución. Se fija la responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad caso de no satisfacer la multa impuesta que podrá verificarse mediante la localización permanente del condenado, todo ello con condena en costas....
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