STSJ Galicia 7087/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:9472
Número de Recurso2298/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7087/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0003104 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002298 /2016 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000741 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Agustina

ABOGADO/A: ENRIQUE JAR VARELA

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2298/2016, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Agustina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 741/2015, seguidos a instancia de Agustina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Agustina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 1970, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como ganadera de ovino y caprino por cuenta propia.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 22 enero 2014 que reconoció a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, con base en dictamen propuesta del EVI que estableció como cuadro clínico residual,,episodio depresivo mayor sin síntomas psicóticos". Iniciado expediente de revisión, se dictó resolución de 3 septiembre 2015 que dio de baja la pensión con efectos económicos de 1 septiembre 2015 "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 (LGSS ]. Interpuesta reclamación previa el 29 octubre 2015, fue desestimada por resolución de 4 noviembre 2015, confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: lumboartrosis: Estenosis leve de agujeros de conjunción L3-L4 y L5-Sl; estenosis de canal Leve L3-L4, moderado L4-L5 y leve LS-S1, protrusión L5-Sl izquierda. Síndrome regional complejo miembro inferior izquierdo. Clínica moderadamente severa de episodio depresivo mayor (folios 46 a 50, 62, 63 a 68).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar en parte la demanda presentada por Dña. Agustina y en virtud de ello declaro a la actora en situación de incapacidad permanente parcial desde el - septiembre 2015 y condeno al INSS y TGSS a estar y pasar por ello con sus consecuencias.

En fecha 28/01/16 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva decía: «Se rectifica el error material de que adolece la sentencia, en el sentido de declarar a la demandante en situación de incapacidad permanente total. En consecuencia, el primer párrafo del fallo de la sentencia dictada en los presentes autos, queda definitivamente redactado en los siguientes términos: "FALLO: Que debo estimar en parte la demanda presentada por Dña. Agustina y en virtud de ello declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total desde el 1 de septiembre de 2015 y condeno al INSS y TGSS a estar y pasar por ello con sus consecuencias." Y se mantiene el texto de la sentencia en todo lo demás restante».

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandante/ ada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia tanto la beneficiaria como la EG, instando ambos -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Galicia 803/2017, 10 de Febrero de 2017
    • España
    • 10 Febrero 2017
    ...empero, puede llegar a buen puerto, porque no ha de olvidarse (como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 11/01/17 R. 3022/16, 21/12/16 R. 2298/16, 13/12/16 R. 2287/16, 14/07/16 R. 4104/15, 12/07/16 R. 4180/15, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar un......
  • STSJ Galicia 787/2017, 8 de Febrero de 2017
    • España
    • 8 Febrero 2017
    ...La censura también puede acogerse, porque no ha de olvidarse (como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 11/01/17 R. 3022/16, 21/12/16 R. 2298/16, 13/12/16 R. 2287/16, 14/07/16 R. 4104/15, 12/07/16 R. 4180/15, 06/07/16 R. 4109/15, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles para p......
  • STSJ Galicia , 14 de Junio de 2017
    • España
    • 14 Junio 2017
    ...(como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 06/04/17 R. 4749/16, 10/02/17 R. 3474/16, 08/02/17 R. 3661/16, 11/01/17 R. 3022/16, 21/12/16 R. 2298/16, 13/12/16 R. 2287/16, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar una IP es que el beneficiario haya mejorado......
  • STSJ Galicia 3267/2017, 20 de Junio de 2017
    • España
    • 20 Junio 2017
    ...(como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 06/04/17 R. 4749/16, 10/02/17 R. 3474/16, 08/02/17 R. 3661/16, 11/01/17 R. 3022/16, 21/12/16 R. 2298/16, 13/12/16 R. 2287/16, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar una IP es que el beneficiario haya mejorado......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR