STSJ Galicia 803/2017, 10 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:836
Número de Recurso3474/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución803/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0002481 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003474 /2016 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000495 /2013

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Alonso

ABOGADO/A: JESUS MANUEL PUÑAL SOUTO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CONCELLO DE MELIDE (A CORUÑA)

ABOGADO/A: JORGE ESTEBANEZ JUEGA, ANTONIO ROMERO FERNANDEZ

PROCURADOR: JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3474/2016, formalizado por Alonso, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 495/2013, seguidos a instancia de Alonso

frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CONCELLO DE MELIDE (A CORUÑA), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alonso presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CONCELLO DE MELIDE (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su última profesión habitual la de peón albañil -expediente administrativo hecho no discutido-. 2°.- EL demandante fue reconocido en situación de IPT para su profesión habitual mediante resolución del INSS de fecha de 5-3-10 fijando una base reguladora de 942,17 euros y una fecha de efectos de 4-3-10. La contingencia reconocida fue la de accidente de trabajo -hechos no discutidos y expediente administrativo- La responsabilidad del pago de la pensión correspondiente al demandante fue al 100% de la Mutua codemandada -hecho no controvertido-. El informe de síntesis del EVI -de fecha de 11-12-09- que sirvió de base al dictamen propuesta en que se basó el INSS para reconocer la IPT se da aquí por reproducido, especialmente las limitaciones orgánicas y funcionales que se reconocían en el actor. En el dictamen propuesta del EVI de fecha de 18-12-09, que también se da por reproducido, se recoge expresamente que la calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 18-12-10. A instancia de la Mutua codemandada se inició expediente de revisión del estado del actor, siendo examinado por los especialistas del EVI en fecha de 7-3-13. Se dan por reproducidos el informe de síntesis de fecha de 7-3-13 y el dictamen propuesta del EVI de fecha de 11-3-13. Sobre la base de esos documentos el INSS ha dictado resolución de fecha de 11-3-13 en la que se acuerda la extinción con fecha de efectos de 31-3-13 de la pensión de IPT que venía percibiendo el actor al considerar que concurre "mejoría del estado invalidante que dio lugar a la declaración de la misma" -expediente administrativo-. 3°.- La parte actora agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO la acción sobre reconocimiento de Incapacidad permanente total formulada por D. Alonso frente al INSS, TGSS, Concello de Melide y Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y, en consecuencia, confirmo en su integridad la resolución recurrida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Galicia , 7 de Marzo de 2018
    • España
    • 7 March 2018
    ...Galicia 24/01/18 R. 4091/17, 10/10/17 R. 2316/17, 06/07/17 R. 930/17, 20/06/17 R. 331/17, 14/06/17 R. 323/17, 06/04/17 R. 4749/16, 10/02/17 R. 3474/16, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar una IP es que el beneficiario haya mejorado efectivamente. Porque t......
  • STSJ Galicia 428/2018, 24 de Enero de 2018
    • España
    • 24 January 2018
    ...entre otras, en SSTSJ Galicia 10/10/17 R. 2316/17, 06/07/17 R. 930/17, 20/06/17 R. 331/17, 14/06/17 R. 323/17, 06/04/17 R. 4749/16, 10/02/17 R. 3474/16, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar una IP es que el beneficiario haya mejorado efectivamente. Porque ......
  • STSJ Galicia , 14 de Junio de 2017
    • España
    • 14 June 2017
    ...TERCERO La censura ha de acogerse, porque no ha de olvidarse (como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 06/04/17 R. 4749/16, 10/02/17 R. 3474/16, 08/02/17 R. 3661/16, 11/01/17 R. 3022/16, 21/12/16 R. 2298/16, 13/12/16 R. 2287/16, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles para p......
  • STSJ Galicia 3267/2017, 20 de Junio de 2017
    • España
    • 20 June 2017
    ...SEGUNDO La censura no puede acogerse, porque no ha de olvidarse (como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 06/04/17 R. 4749/16, 10/02/17 R. 3474/16, 08/02/17 R. 3661/16, 11/01/17 R. 3022/16, 21/12/16 R. 2298/16, 13/12/16 R. 2287/16, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles par......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR