AAP Madrid 493/2003, 17 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12591
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución493/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 408/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 260/02

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: ARGANDA DEL REY (Madrid) 4

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MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Dª María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la

causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A 493/03

En la Villa de Madrid, a diecisiete de noviembre del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ CCOMPAÑÍADE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia dictada, con fecha 28 de abril del 2003, aclarada por Auto de 19 de junio del 2003, en juicio de faltas número 260/02, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey (Madrid). Intervino como parte apelada, Génesis Compañía de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 28 de abril del 2003, se dictó sentencia, que fue aclarada por Auto de 19 de junio del 2003, en juicio de faltas número 260/02, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey (Madrid).

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Que sobre las 9,10 horas del día 22-08-01, a la altura del km. 15,650 de la carretera N-III (Madrid-Valencia), sentido Madrid, término municipal de Rivas Vaciamadrid y Partido Judicial de Arganda del Rey (Madrid), tuvo lugar un accidente de circulación, en el que intervinieron los siguientes vehículos: 1.- turismo marca Renault modelo Laguna matrícula X-....-XL , conducido por D. Gregorio , con póliza de seguro obligatorio nº NUM000 , 2.- turismo marca Rover modelo 420 matrícula K-....-KK , conducido por D. Miguel , y en el que viajaba como ocupante del asiento delantero derecho Doña Lucía , con póliza de seguro obligatorio nº NUM001 concertada con la aseguradora "Génesis", y 3.- turismo marca Peugeot modelo 405 matrícula D-....-DF , conducido por d. Jose Pedro , con póliza de seguro obligatorio nº NUM002 concertada con la compañía "Allianz Ras".

El accidente consistió en una colisión por alcance de los tres turismos, cuando, con motivo de una retención de tráfico, el vehículo Rover 420 K-....-KK se detiene, siendo alcanzado en su parte trasera por el vehículo Peugeot 405 D-....-DF , el cual le lanza contra la parte trasera del vehículo que le precedía aquel, Renault Laguna X-....-XL .

A consecuencia del accidente, Miguel sufre quebranto físico, del que tardó en curar 438 días, de los que 167 fueron con impedimento para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado las siguientes secuelas: hombro doloroso leve-moderado (1-5), limitación a la movilidad hombro derecho: abducción-elevación del hombro mas de 90 grados leve-moderado (1-10); Lucía tardó en curar de sus lesiones a los 227 días, de los que 90 fueron con impedimento para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado las siguientes secuelas: cervicalgia por agravación de la artrosis previa al traumatismo leve (1-5), hombro doloroso leve- moderado (1-5).

El vehículo marca Rover modelo 420 matrícula K-....-KK tuvo detrimento material por importe de 7.333,19 euros.

Asimismo, Miguel y su esposa Lucía tuvieron gastos médicos y de farmacia por importe de 157,08 euros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a la parte denunciada, Jose Pedro , como autor responsable de una falta de imprudencia leve, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 1,20 euros, cuyo impago determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Miguel en la suma de 13.971,39...

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