SAP Madrid 359/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2006:7608 |
Número de Recurso | 684/2005 |
Número de Resolución | 359/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
PABLO QUECEDO ARACIL JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00359/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 658 /2005
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a once de mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 58 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 658 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª Gema representado por el procurador D. SANTOS CARRASCO GOMEZ, y como apelado Dª María Milagros, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre acción del art. 41 L.H. de protección de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid, en fecha 17 de Mayo de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez en nombre y representación de DOÑA Gema, asistido del letrado D. Juan C. González del Olmo, contra DOÑA María Milagros representada por la Procuradora Dª María Gracia Martos Martínez, asistida de la letrado Dª Isabel Paloma Campo Martin, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandante."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Gema al que se opuso la parte apelada Dª María Milagros, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de Mayo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Según se dice en la primeras líneas del escrito de interposición del recurso, el objeto de esta alzada queda limitado a la condena en costas, renunciando a las demás pretensiones expuestas en el escrito de preparación. En consecuencia, los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia quedan firmes e inatacables.
Afirma que desconocía la existencia de un contrato de arrendamiento del inmueble firmado por su hija a favor de un tercero pese a que la propietaria del inmueble es la recurrente. No fue parte en el juicio de desahucio instado por su citada hija, y no pudo combatir la afirmación de que la demandante era la propietaria de la vivienda.
Todas las relaciones jurídicas entre ella y su hija en relación con el inmueble de autos, y las de esta con un tercero supone la existencia de serias deudas de hecho suficientes para la absolución en costas. Por otra parte el Juez de Instancia habla de la existencia de mala fe, lo que sin duda sirve para fundar la condena en costas. Lo único que hay es ignorancia de la situación del inmueble del que era propietaria, y por tanto lógica la vía judicial para...
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