SAP Castellón 195/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2006:583
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución195/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 1/06

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón

Juicio de Faltas núm. 112/04

S E N T E N C I A NÚM. 195/2006

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco

En Castellón de la Plana, a quince de mayo de dos mil seis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 112/04, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 30 de septiembre de 2004 habiendo sido partes como APELANTES Consuelo Y Paulino, representados por la Procuradora Sra. D'Amato Martín y bajo la dirección letrada del Sr. Ramos Thirache y como APELADOS LA ENTIDAD LE MANS, S.A. (HOY CASER S.A.), representada por la Procuradora. Sra. Palau Jericó y bajo la dirección letrada del Sr. Fabregat Dolz.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón en los Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 112/04, con fecha 30 de septiembre de 2004 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Pedro, como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, a la pena de quince días de multa a razón de 1'20 euros diarios. Quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil Juan Pedro, con la responsabilidad civil directa de LE MANS SEGUROS ESPAÑA S.A. y responsabilidad civil subsidiaria de Inocencio deberán indemnizar a Paulino en la suma de 2519'55 euros y 162'31 por gastos. Indemnizando a Consuelo en la suma de 42.137'88 por lesiones y secuelas, y en 1474'19 euros por gastos; cantidades que devengarán, a cargo de la aseguradora, el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta el completo pago. Con condena en costas a cargo de Juan Pedro.".

En fecha 29 de julio de 2005, se dicto auto aclaratorio a la sentencia cuya parte dispositiva copiada literalmente dice: "ACLARAR la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2004, en el sentido que en el fundamento jurídico tercero de la sentencia en el párrafo relativo a la indemnización a favor de Consuelo debe añadirse el importe por el concepto de secuelas que son 20 puntos a razón de 898'25 euros/punto, ascendiendo a 17.965 euros, más 10% factor de corrección (1796'5 euros); y en el fallo la indemnización total a favor de Consuelo por lesiones y secuelas es de 61.899'38 euros y 1474'19 euros por gastos. Permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados. Y únase el presente auto a la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2004 incluida en el libro correspondiente, dejando en las actuaciones certificación de esta resolución.".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Probado y así declara expresamente que alrededor de las 22'00 horas del día 5 de julio de 2002, Juan Pedro circulaba por el camino Almalafa conduciendo el vehículo Mitsubishi pajero H-....-GP matrícula TL-....-OT y al llegar al cruce con la carretera N-225 se adentra en la carretera sin respetar la señal de STOP que le afectaba e invade el carril de circulación de la N-225 (sentido Grao de Castellón) interrumpiendo la trayectoria y colisionando con el vehículo peugeot 406 H-....-GP conducido por Paulino y yendo de usuaria Consuelo. Como consecuencia resultó herido Paulino, tardando en curar las lesiones 55 días durante lo que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Resultando herida Consuelo con fractura luxación cadera derecha, fractura de ramas isquiopubicas derechas y abrasiones en miembros superior e inferior derechos estando incapacitada 482 días, de los cuales 28 son de ingreso hospitalario, quedándole como secuelas valoradas en 20 puntos y perjuicio estético. El vehículo Mitsubishi pajero H-....-GP matrícula TL-....-OT se encontraba asegurado en LE MANS, S.A., y era propiedad de Inocencio.".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación la procuradora Sra. D'Amato Martín, que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 3 de mayo de 2006.

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se incrementare la indemnización como es de ver en autos y por la parte apelada se pidió su confirmación.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los así declarados por la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia de primer grado viene a condenar al acusado Juan Pedro como autor de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria sobre lo que existe un error insalvado (véase el fund. 2º y véase el fallo), así como al pago de 61.899´38 euros a la Sra. Consuelo por una serie de conceptos indemnizatorios más otros 1.474´19 euros por gastos, y al pago al Sr. Paulino en 2.519´55 euros más 162´31 euros de gastos, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora Le Mans (Caser) quien deberá abonar intereses desde la fecha del ilícito.

La representación de la Sr. Consuelo y del Sr. Paulino interesan un incremento indemnizatorio respecto de una serie de partidas que se pasan a considerar.

La aseguradora apelada se opone al recurso sin ofrecer correlativas consideraciones al recurso de adverso.

SEGUNDO

Varios son los puntos sobre los que versa el recurso.

A.-) En primer término se impugnan en el recurso la no concesión del material de osteosíntesis, reconocible con cinco puntos conforme al dictamen forense, lo que, en vez de a 20 puntos, elevaría la puntuación a 25, a razón de 1.009´14 euros.

Le asiste la razón a los apelantes. Se ignora la razón del silencio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR