SAP Baleares 277/2006, 11 de Septiembre de 2006
Ponente | DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO |
ECLI | ES:APIB:2006:2000 |
Número de Recurso | 212/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 277/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN 2ª
SENTENCIA N º 277/06
En Palma de Mallorca a 11 de Septiembre de 2006.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 212/06, procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de Palma de Mallorca (Autos 59/05), en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones por imprudencia, siendo apelante don Luis María y apelada doña Claudia.
Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 26 de Mayo de 2006, por la que se absolvía a don Luis María de la falta de imprudencia de la que venía siendo acusado, interponiéndose recurso de apelación por el denunciante perjudicado, del que se dio cumplido traslado a las demás partes, sin que se haya formulado oposición, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 1 de Septiembre de 2006 a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.
En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados por la Sentencia recurrida.
Se queja la representación del conductor del ciclomotor perjudicado Luis María, del error grave en que habría incurrido el Juez a quo, al declarar probado que su defendido adelantó a la conductora denunciada circulando sobre la zona de parterre e invadiendo el carril de circulación opuesto y que la señalización existente permitiera a dicha conductora realizar una maniobra de giro hacia a la izquierda, pues conforme reconoció el testigo Policía y se desprende del croquis y documentación aportado a los autos, en el lugar del accidente existía colocada señalización indicativa de límite de velocidad a 50 kilómetros por hora y prohibición de girar a la izquierda.
Para este Magistrado y dejando a un lado el error material sufrido por el Juez a quo al consignar en el fallo la absolución del conductor recurrente, cuando del contenido de la Sentencia se desprende que quiso decir de la conductora denunciada y apelada, de nuevo y tras detenido examen de lo actuado no se aprecia que el Juez a quo hubiera cometido error patente, manifiesto y grave al dictar Sentencia absolutoria y considerar que la causa fundamental y decisiva del accidente de tráfico sometido a examen, fue la maniobra de adelantamiento antirreglamentaria llevada a cabo por el motorista hoy apelante.
En efecto y aunque ciertamente resultó probado que a unos 15 o 20 metros de distancia antes del lugar en que...
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