SAP Alicante 30/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2011
Fecha20 Enero 2011

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 612/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0003235

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000612/2010- Dimana del Nº 000594/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante/s: Efrain

Procurador/es: LUIS M. GONZALEZ LUCAS

Letrado/s:

Apelado/s: Magdalena

Procurador/es : PILAR FOLLANA MURCIA

Letrado/s: EDUARDO GOMEZ CAÑIZARES

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a veinte de enero de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000030/2011 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Efrain, representada por el Procurador Sr. GONZALEZ LUCAS, LUIS M. y asistida por el Ldo. Sr. POVEDA IBORRA, RAFAEL, frente a la parte apelada Dª. Magdalena, representado por la Procuradora Sra. FOLLANA MURCIA, PILAR y asistida por el Ldo. Sr. GOMEZ CAÑIZARES, EDUARDO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente la Ilma Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio Modificación de Medidas Contenciosas - 000612 se dictó en fecha 16-07-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que DESESTIMANDO la demanda de modificación de medidas presentada por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas en nombre y representación de D. Efrain y bajo la asistencia letrada de D. Rafael Poveda Ivorra frente a Dña. Magdalena representada procesalmente por Dña. Pilar Follana Murcia y bajo la asistencia letrada de D. Eduardo Gómez Cañizares declaro no haber lugar a la misma por las razones expuestas en los fundamentos de derecho de la presente resolución que se dan aquí por reproducidos, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Efrain, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000612/2010 señalándose para votación y fallo el día 19-1-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por el Sr. Efrain, la sentencia dictada en la instancia, con fecha de 16 de julio de 2009, que desestima la solicitud de modificación de medidas definitivas de divorcio. En la demanda rectora, posteriormente denegada en la sentencia, se solicitaba la reducción de la pensión alimenticia a favor de sus hijos al considerar que se había producido una errónea interpretación de la prueba practicada al no apreciar una reducción en los ingresos del demandante, así como que el pago de dicha pensión había sido supeditado a la venta de los inmuebles que había adquirido la sociedad de gananciales, venta por otro lado que se había visto frustrada con la consiguiente reducción de ingresos del solicitante que ello hubiera ocasionado.

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate, en orden a su adecuada resolución se debe comenzar señalando que esta Sala, a la hora de interpretar los artículos 90 y 91 del C.C ., viene...

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