SAP Huesca 74/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2007:189
Número de Recurso28/2007
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00074/2007

Rollo 28/07 S020507.1G

Sentencia Apelación Penal Número 74

En Huesca, a dos de mayo de dos mil siete.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 438/04, procedente del Juzgado de Instrucción de Fraga, seguido ante el expresado Juzgado entre Carlos José contra Jon, siendo también parte como responsable civil Catalana Occidente; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos José, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 28 del año 2007, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a D. Jon de la falta del art. 621.3 del Código Penal que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales, y todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles que le pudiese corresponder al perjudicado por los hechos acaecidos el día de autos". Asimismo con fecha 29 de septiembre de 2006, se dictó auto con la siguiente parte dispositiva. "Que debo subsanar y subsano el último párrafo del Antecedente de Hecho Segundo de la Sentencia nº 140/06 dictada el 14/9/06 en el presente juicio de faltas, de forma que donde dice: "el letrado del denunciado se muestra conforme interesando la condena de su mandante" debe de decir: "El letrado del denunciado, previo reconocimiento de los hechos como consta en la declaración de su patrocinado interesa que se declara la responsabilidad de la compañía aseguradora al ser un hecho de la circulación".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Carlos José el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a condenar al denunciado como autor de una falta de lesiones prevista en el art. 621.3 del Código Penal al pago de una multa de 60,00 euros y a indemnizar a Carlos José en la cantidad de 65.493,24 euros, igualmente debe condenarse a Catalana Occidente como responsable civil directo al pago de dicha indemnización más los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, siendo impugnado por Seguros Catalana Occidente y Jon, que solicitaron la confirmación de la sentencia. Seguidamente, fueron elevadas las...

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