SAP Ciudad Real 10/2006, 24 de Enero de 2006
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2006:56 |
Número de Recurso | 153/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº: 10/2.006.
En CIUDAD REAL, a veinticuatro de Enero de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 102/2003, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo 153/2004, en los que aparece como parte apelante Santiago , representado por el Procurador MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, y asistido por el Letrado JOSE-MANUEL GARCIA PUEBLA, y como apelada "REALE", Carlos , Esther , Angelina y Susana , representadas por la Procurador CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistidos por el Letrado SANTIAGO ESPINOSA HERRERA, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín deBernardo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de Febrero de 2.004 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Blanco Vega en nombre de Don Santiago contra Don Carlos , Doña Esther , Doña Angelina , Doña Susana y la Compañía Aseguradora Reale, debo condenar a los demandados a abonar al demandante de forma solidaria la cantidad de 11.362,59 euros, que devengará para la entidad aseguradora el interés previsto en los fundamentos jurídicos desde la fecha del siniestro hasta su pago completo, con los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, sin que proceda imposición de costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por Santiago se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTICUATRO DE ENERO DE 2.006.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Santiago o, se interpone recurso de apelación, mostrando su disconformidad con la apreciación que se realiza en dicha resolución sobre una concurrencia de culpas, disconformidad así mismo con la valoración de las lesiones, secuelas, daños materiales y lucro cesante padecidos por el recurrente. Con base en dichos motivos se solicita la revocación de la sentencia dictada
Por la representación de la entidad aseguradora Reale, se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada
La primera cuestión que se suscita ante esta Sala por el recurrente, lo constituye la dinámica del accidente, afirmándose que por parte del apelante no existió imprudencia determinante en el mismo, para ser apreciada una concurrencia de culpas. En este particular nos dice la STS 1ª, de 15-03-1999 que "Cuando sucede que a la causación del daño contribuyen el sujeto activo y el sujeto pasivo perjudicado, no se elimina la obligación de indemnizar, sino que se impone equitativa moderación y reparto del "quantum", atendidas las participaciones efectivas, debidamente graduadas, que se atribuyen a los plurales 1992/1781, 28-5-1993, 5-7-1993 y 10-10-1996)". También la STS 1ª, de 05-07-1993 insiste en que "la culpa extracontractual que sanciona el precepto 1902 CC 1 no consiste en la omisión de normas inexcusables o aconsejadas por la más vulgar experiencia, sino el actuar no ajustado a la diligencia exigible según las circunstancias convergentes y concretamente, cuando se procede sin el cuidado y atención necesarias para evitar perjuicios y daños jurídicamente protegidos; de tal manera, y así sucede, si el accidente derivó del actuar no lo suficiente diligente de los dos conductores, produjo, como efecto negativo, una situación fáctica y jurídica,...
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