SAP Madrid 175/2007, 3 de Mayo de 2007

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2007:8568
Número de Recurso123/2007
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 123/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 722/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 17 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 175/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 3 de Mayo de 2006.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, de fecha 25 de Enero de 2007, en la causa citada al margen, siendo partes apelantes Luis Pablo y la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y partes apeladas Inocencio y la entidad MUTUA MADRILEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid dictó sentencia, de fecha 25 de Enero de 2007, cuyo relato de hechos probados es el siguiente: " Que el dia 19-5-06, sobre las 9,30 horas Luis Pablo conducía la scooter marca Piaggio, matrícula 7733 DSJ, propiedad de Correos y Telégrafos S.A. por la calle Albasanz de Madrid, cuando el automóvil Citroën Xsara matrícula K-.....KO, conducido por Inocencio, realizó una maniobra de cambio de sentido de forma súbita y sin percatarse de la presencia de la motocicleta, por lo que entró en su carril, interrumpiendo su trayectoria y haciendo que este colisionara con el automóvil.

Como consecuencia de la colisión resultaron dañados los vehículos y herido Luis Pablo, de 32 años, que sufrió un esguince cervical, precisó asistencia médica, y posterior tratamiento, que tardó en curar 90 dias, que estuvo incapacitado para su trabajo, quedándole como secuela una profusión discal en C.4 y C.5 y D.1 y D.2. También resultaron rotas las gafas que llevaba, costándole su reposición 412,2 euros.

El turismo estaba asegurado en la Mutua Madrileña."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve del art. 621.3º del Código Penal a la pena de 10 dias multa, siendo la cuota diaria de 3 euros, con arresto sustitutorio de un dia por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas del juicio, y que indemnice a Luis...

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