STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Abril de 2000
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:1240 |
Número de Recurso | 244/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:
Recurso nº: 244/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 28-03-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a cinco de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 445 En el Recurso de Suplicación núm. 244/00, interpuesto por la representación de Dª. Araceli , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, en autos nº 697/99, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social de Guadalajara se dictó Sentencia con fecha de 18 de Enero de 2.000 , cuya parte dispositiva establece:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Araceli , debo declarar y declaro la inexistencia del despido objeto de éstos autos, por lo que debo absolver y absuelvo al Instituto
Nacional de la Salud, de la totalidad de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- Que la actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden del demandado, en la categoría de ATS, y salario diario 9468 pesetas con prorrateo de pagas extras, y en virtud de los siguientes nombramientos, de fecha de salida del Instituto Nacional de la Salud de 21 de Junio de 1.999: Eventual para sustitución de Dª Marta , por vacaciones reglamentarias, en la plaza de Enfermería EAP, en el Area Sanitaria de Guadalajara, del 21 de Junio al 25 de Junio de 1.999. Eventual para sustitución de Dª María Purificación , por vacaciones reglamentarias, en la plaza de Enfermería EAP, en el Area Sanitaria de Guadalajara, del 1 al 30 de Julio de 1999. Eventual para sustitución de Dª Marta , por vacaciones reglamentarias, en la plaza de Enfermería EAP, en el Area Sanitaria de Guadalajara, del 2 al 16 de Agosto de 1.999. Y, Eventual para sustitución de Dª Estíbaliz , por vacaciones reglamentarias, en la plaza de Enfermería EAP, en el Area Sanitaria de Guadalajara, del 17 de Agosto al 15 de Septiembre de 1999.
Con fecha 19 de Julio de 1999, se efectuó a la actora nuevo nombramiento para sustitución de Dª. Estíbaliz , por permiso sin sueldo, del 20 de Septiembre al 3 de Octubre de 1999, en la plaza de Enfermería EAP, en el Area Sanitaria de Guadalajara. Nombramiento cuya copia obra en el expediente administrativo, tachado en aspa y con la palabra "anulado". Tercero.- La actora solicitó prestaciones de pago directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 7 de Octubre de 1999, por extinción de la relación laboral en situación de Incapacidad Temporal. Solicitud a la que se acompaño certificado del "Instituto Nacional de la Salud", en el que se hacía constar que la baja en el organismo era de 15 de Septiembre de 1999, por finalización de contrato. Baja y conducta del Instituto Nacional de la Salud, que la actora entiende como despido improcedente. Cuarto.- Formulada reclamación previa con fecha 8 de Octubre de 1999, solicitando que se estimase la existencia de despido improcedente por el demandado, en base a que el día 28 de Septiembre de 1999, cuando fue a solicitar a la Seguridad Social el pago de las prestaciones de incapacidad temporal, situación en que se mantenía por amenaza de aborto desde el 25 de Agosto de ese mismo año, y para después de la finalización de su contrato el 3 de Octubre de 1999, tuvo conocimiento de que había sido dada de baja por el demandado el 15 de Septiembre de 1999."
Que, en tiempo y forma, por la parte recurrente se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba